Viernes, marzo 29, 2024

CNDH: 15 municipios de la República, con mala calidad del agua; cuatro de ellos son poblanos

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Las localidades de Tehuacán, Tepeaca, Miahuatlán y Zinacatepec se encuentran en la lista de los 15 municipios del país con calidad del agua valorada en cero, de un rango de 0 a 100 puntos, en relación a su contaminación y desabasto, no considerados en la NOM–127–SSA1–1994.

La información fue revelada por el estudio “Formulación y calibración de indicadores para generar un diagnóstico de la situación de cumplimiento de los derechos humanos, respecto del acceso del agua y a un medio ambiente sano en materia de agua en México”.

El documento fue elaborado de junio de 2018 al 31 de octubre de 2019 de manera conjunta por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

El análisis valoró la calidad del agua, la existencia de otros contaminantes y parámetros presentes en la fuente de abastecimiento, como alcalinidad, porcentaje de saturación de oxígeno disuelto superficial.

También puso atención en el porcentaje de saturación de oxígeno disuelto en fondo y toxicidad obtenida en diferentes pruebas, y se incluyó la información de la saturación de oxígeno disuelto y otras mediciones que afectan directa e indirectamente a la calidad del agua.

El estudio determinó que el 1 por ciento de las localidades en el país, es decir, 15 localidades, tienen una calidad valorada en cero que encabeza Sierra Mojada, Coahuila; Las Margaritas, Chiapas; Actopan, Hidalgo; Ajacuba, Hidalgo; San Salvador, Hidalgo.; Tetepango, Hidalgo.; Briseñas, Michoacán; Tanhuato, Michoacán; Vista Hermosa, Michoacán; San Pablo Villa de Mitla, Oaxaca; San José Miahuatlán, Puebla; Tehuacán, Puebla; Tepeaca, Puebla; Zinacatepec, Puebla, e Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlaxcala.

Además, destacó que de los 2 mil 463 municipios existentes en el país, ninguno de ellos cuenta con la legislación necesaria para garantizar el derecho al acceso al vital líquido.

Por esta razón, el estudio resaltó que es importante que sea una condición necesaria plasmada en la Ley General de Aguas.

Respecto a la dotación de agua, en 63 por ciento de las localidades no se cuenta con información, y únicamente en 29 de por ciento, es decir 710 municipios, la dotación de agua entregada corresponde a un rango de entre 81 y 100 litros diarios.

De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidades para el Desarrollo (PUND), el abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente para el uso personal y doméstico, lo que incluye agua para beber, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal.

Para obtener este objetivo se debe garantizar la suficiencia de los servicios, instalaciones, mecanismos, procedimientos o cualquier otro medio por el cual se materializa un derecho para toda la población.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que se deba abastecer entre 50 y 100 litros por habitante por día.

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece 100 litros al día por persona de manera continua (inconformidad 49/2014), por lo que aunque no se reconozca expresamente, cualquier persona podrá solicitar adherirse a la jurisprudencia.

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