El Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla (CCPEP) considera poco factible reducir o eliminar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a prestaciones de ley, como la Participación de Trabajadores en las Utilidades (PTU), tal como lo han demandado sindicatos y cuya exigencia la reafirmarán en las marchas del 1 de Mayo.
Gonzalo Xavier Pérez Jiménez, coordinador de la Comisión Fiscal del colegio, afirmó en rueda de prensa que México ya cuenta con una tasa baja de ISR en comparación con otros países, lo que hace innecesario plantear su reducción. Indicó que el gravamen puede ir de 2 hasta 45 por ciento (incluyendo una cuota fija), como en los casos más extremos que le ha tocado atender.
En Estados Unidos, añadió, el impuesto llega a ser superior al 50 por ciento y de hasta 48 o 52 puntos porcentuales en países de Sudamérica.
Expuso que actualmente la ley solo permite la exención del ISR para los primeros 800 pesos de ganancias que se entregan a los trabajadores a más tardar el 30 de mayo de cada año.
“¿Realmente conviene en un momento dado tener tasas más accesibles? Realmente la tasa que tenemos en México, a comparación de otros países, es accesible. Quizá en un momento dado lo que sí hace falta como tal es difundir más el tema de la PTU, la manera cómo se calcula, pero sobre todo y obviamente para evitar contratiempos con la parte trabajadora y con la parte patronal, precisamente cómo respaldamos ese pago de PTU”.
Por otra parte, el Colegio de Contadores informó que las empresas pueden hacerse acreedoras a multas que van desde 250 hasta 5 mil unidades de medida y actualización por cada trabajador al que no le paguen utilidades, a pesar de haberlas obtenido en 2024.
Eso significa que pueden ser acreedoras a sanciones de mínimo 28 mil 285 pesos y de 565 mil 700 pesos como máximo.
La Ley Federal del Trabajo establece que el 10 por ciento de las ganancias debe ser distribuido entre los empleados que laboraron por lo menos 60 días en el ejercicio fiscal anterior, en este caso, en 2024.
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Gonzalo Xavier Pérez sugirió a las empresas tener cuidado en el monto a repartir entre su personal, ya que un mal cálculo también las puede hacer acreedoras a multas.
Es importante mencionar que están exentas de repartir utilidades aquellas empresas que son de reciente creación y durante su primer año de funcionamiento, las que están dedicadas a la elaboración de un nuevo producto, a lo largo del primer par de años de operación, las que tienen ingreso anual declarado al ISR no superior a 300 mil pesos y las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, como el IMSS, las que tienen fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
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