La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó a través de la emisión de la jurisprudencia 42/2013, que los integrantes de organizaciones que hayan sido sancionados con la expulsión o la suspensión de sus derechos y aspiren a ser partidos políticos, pueden impugnar esa decisión a través de un juicio.
El criterio de esta medida, es de observancia obligatoria para las autoridades, ya que tiene como finalidad brindar la protección más amplia a las personas en materia político-electoral.
El texto indica, de acuerdo con la Constitución general, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), y el Código Civil Federal, que los ciudadanos gozan de los derechos de votar y ser votados, y para garantizar esos derechos, existe un sistema integral de medios de impugnación que tiene como finalidad hacer efectivos los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.
Ante la jurisprudencia 42/2013, aprobada por la mayoría de seis votos en la sesión pública y celebrada el 2 de octubre del 2013, dichas asociaciones pueden recurrir al TEPJF para que su calidad de máximo organismo jurisdiccional en la materia imparta justicia con apego al marco normativo vigente, en caso que consideren que sus derechos fueron vulnerados.