El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ha sido omiso en resolver el conflicto postelectoral de Chignahuapan, ya que no ha llevado a cabo ninguna acción para atender el caso.
Con ese fallo, el TEPJF dio la razón al candidato a alcalde de Fuerza por México (FxM), Juan Lira Maldonado, en la falta de actuación del órgano jurisdiccional local, en los casi cuatro meses que han transcurrido desde los comicios del 2 de junio pasado.
Lira impugnó ante el TEEP la decisión del Instituto Electoral del Estado (IEE) de no declarar la validez de la elección en ese municipio turístico de la zona norte de Puebla, situación que el IEE justificó en que se rompió la cadena de custodia de los votos, por los hechos de violencia que se presentaron en esa demarcación tras el cierre de las casillas.
El TEPJF, a través de la Sala Regional Ciudad de México, ordenó al tribunal local llevar a cabo las acciones conducentes, para resolver el litigio de Juan Lira.
TEEP da prioridad a municipios poblacionalmente más pequeños
El TEEP ha optado por resolver juicios de municipios poblacionalmente más pequeños, como es el caso de San Nicolás Buenos Aires, donde confirmó la constancia de mayoría entregada a Ramiro González Vieyra como alcalde electo por Movimiento Ciudadano (MC), en la última sesión que llevó a cabo.
En San Nicolás Buenos Aires pobladores prendieron fuego a cuatro de los 13 paquetes electorales que concentraron la votación emitida el 2 de junio, en ese lugar ubicado al oriente del estado.
FxM solicitó la nulidad de la elección, argumentando que los paquetes electorales no llegaron en su totalidad al Consejo Municipal del IEE por la destrucción del 30 por ciento de los mismos, sin embargo, el TEEP determinó que la autoridad administrativa pudo realizar el cotejo con las actas proporcionadas por los partidos.
Asimismo, el partido rosa señaló que Ramiro González publicó supuestamente propaganda con motivos religiosos, vulnerando el principio de laicidad, pero no acreditó el hecho, de acuerdo con el fallo del TEEP.
A la par, el tribunal poblano avaló el triunfo del candidato independiente Juan Carlos Varillas Lima en Palmar de Bravo, otro de los municipios conflictivos en los comicios pasados, en este caso por las amenazas de atentado que enfrentaron los integrantes del Consejo Municipal del IEE.
El PVEM y FxM acusaron que el computo supletorio realizado por el Consejo General del IEE el 14 de junio pasado fue inconstitucional.
El TEEP calificó de infundados el alegato de los partidos inconformes, al exponer que el Código Electoral regula las condiciones bajo las cuales el Consejo General puede atraer el cómputo de una elección municipal, proceso que se cumplió en el caso de Palmar de Bravo.
Además, los inconformes acusaron error y dolo en el cómputo de siete casillas, al afirmar inconsistencias en los rubros fundamentales en las actas de escrutinio llenadas por los ciudadanos que recibieron la votación.
“Es preciso señalar que las mismas fueron recontadas en el computo supletorio del 14 de junio, por lo que las actas referidas por el recurrente quedan sin valor”, resolvió el tribunal local.