Integrantes de la Asamblea Social del Agua (ASA) exigieron al director del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (SOAPAP) pruebas documentales que sustenten legalmente los cortes de agua y drenaje que realiza la empresa Concesiones Integrales SA de CV a deudores; y que se señale quién ha autorizado las medidas que no constan en la Ley del Agua vigente.
Este jueves, ciudadanos entregaron a Gustavo Gaytán Alcaraz, director del SOAPAP, una solicitud ciudadana de información, en la que piden evidencias —apegadas al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como a otros Tratados y Pactos Internacionales—, de las acciones implementadas que desde hace ocho años lleva a cabo la empresa Concesiones Integrales en Puebla, sin seguimiento, fuera del marco legal y en total impunidad.
Integrantes del ASA encabezados por José Luis García Bello, denunciaron públicamente afuera de las instalaciones del SOAPAP que Puebla es el único estado en el país donde deudores del servicio del agua sufran cortes de agua y drenaje, lo que es una violación flagrante al Derecho Humano al Agua
La mañana de este jueves, la ASA exigió se transparente y se entreguen documentos de los procedimientos que implementa el SOAPAP, para supervisar que se cumpla el Derecho Humano al Agua por la empresa que ganó la concesión.
“En estos ocho años que Concesiones Integrales S.A de C.V se ha hecho cargo del servicio, se han violado cada uno de los indicadores del Derecho Humano al Agua, como: la suspensión y restricción de los servicios de agua potable, la imposición de instalación y el pago obligatorio del medidor de agua, la insuficiencia en la distribución del líquido, la calidad del agua y el incremento de tarifas cobradas que exceden lo autorizado en el Congreso local”, asentaron defensores.
En la solicitud ciudadana, defensores pidieron que se especifique si en cada caso de suspensión del agua y drenaje se extendió al usuario una notificación previa; y que se revele el mandato escrito de la autoridad competente, tal como lo determina el Articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de ser el SOAPAP quien autoriza el corte de drenaje, se transparente el marco legal bajo el que se atribuye, pues esta medida no está especificada en la Ley del Agua vigente.
Defensores del Derecho al Agua también pidieron conocer qué acciones ha tomado el SOAPAP, para obligar a la empresa Concesiones Integrales SA de CV, a emitir el recibo o boleta conteniendo la información prescrita en el Artículo 110 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, pues según su observatorio, los usurarios ni siquiera tienen el comprobante de pago.
Además solicitaron que dado que los montos a pagar incluyen el Servicio de Saneamiento, se especifique cuántas Plantas de Tratamiento están en funcionamiento, qué tipo, calidad y cantidad de saneamiento llevan a cabo; y en caso de incumplimiento de éstas Plantas Tratadoras, cuantas y cuales sanciones se han llevado a cabo.
Asimismo, exigieron saber si el SOAPAP tiene implementada una línea de emergencia para reportar las acciones ilegales que intente llevar a cabo la concesionaria.
Lamentaron que el SOAPAP se mantenga al margen de las violaciones, pues tendría que ser el ente quien garantizara el orden institucional y la Ley de Agua, así como lo establecido en la Observación General No 15: El derecho al agua (Artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos. Sociales y Culturales), vinculante para el Estado Mexicano, garantía que debe ser tutelada convencionalmente, por las autoridades responsables en la materia hídrica.