Miércoles, febrero 12, 2025

Armonizará Congreso ocho leyes a la reforma constitucional en materia de fiscalización

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Las comisiones de Gobernación e Inspectora del Congreso de Puebla iniciaron el análisis de un paquete de iniciativas que tiene como objeto armonizar ocho leyes a una reforma constitucional vigente desde diciembre pasado que elevó los rangos de exigencia sobre la actuación de la Auditoría Superior del Estado (ASE).

“Se busca garantizar el combate a la corrupción y mayor claridad en el proceso de fiscalización de los recursos públicos”, explicó Mónica Silva Ruiz, presidente de la Comisión de Gobernación e integrante de la bancada del PT, en la primera mesa de trabajo que sostuvieron los diputados.

La reforma constitucional fue impulsada por el gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta, aprobada por el Congreso y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 15 de diciembre pasado, para incorporar ocho causas graves por las cuales la persona titular de la ASE puede ser removido.

Asimismo, creó una Sala Especializada en el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) en materia de responsabilidades de los servidores públicos y una unidad técnica como órgano de apoyo a la Comisión Inspectora que cambiará su nombre a Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la Auditoría Superior, tras la aprobación del paquete.

La semana pasada la Junta de Gobierno y Coordinación Política presentó al Congreso las iniciativas que permitirán a ese poder de Estado atender el artículo transitorio quinto de la reforma constitucional, el cual lo obliga a homologar el marco normativo de local a fin de “dotar de plena efectividad” a las nuevas disposiciones.

La Comisión de Control dictaminará si procede la remoción del auditor

Una de las iniciativas busca reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en particular al artículo 199, para establecer que la Comisión de Control será la responsable de dictaminar la existencia de los motivos de remoción del auditor superior del estado, por las causas graves establecidas en la Constitución, otorgando el derecho de audiencia a ese servidor público.

El proyecto ratifica las disposiciones vigentes de que la remoción requiere del voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso presentes en la sesión en la que se aborde el tema y que es la Junta de Gobierno y Coordinación Política la responsable de someter a consideración del pleno la propuesta de destitución.

La Constitución establece como causa grave para la remoción del titular de la ASE contravenir los principios a los que se debe ajustar la función de fiscalización, no satisfacer los requisitos o actualizar los supuestos de prohibición, ausentarse de sus labores por más de un mes sin que medie autorización del Congreso y abstenerse de presentar en el año correspondiente, sin causa justificada, los informes previstos en la ley.

También define como causa grave conducirse con parcialidad o aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio la función de fiscalización; obtener, sin justificación, una evaluación del desempeño no satisfactoria, a juicio del Congreso, durante dos ejercicios consecutivos; e incurrir en cualquiera de las conductas consideradas como faltas administrativas graves.

El auditor también puede ser removido por violaciones graves a la Constitución del estado, manejo indebido de fondos y recursos del estado, así como actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

En cuanto a la Sala Especializada del TJA, la iniciativa de reforma a la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla señala que la ASE tendrá la atribución de promover en esa instancia las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por las faltas graves que advierta en sus revisiones, auditorías e investigaciones.

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