El Juzgado Penal de Cholula notificó el auto de libertad al activista Armando Pérez Zécuistl, integrante del movimiento ciudadano Cholula Viva y Digna que pugna por la defensa del sitio arqueológico y el santuario del siglo XVI dedicado a la imagen de la virgen de los Remedios.
La información fue confirmada a La Jornada de Oriente por el abogado Hugo Marín Ruiz, a cargo de la defensa legal.
Explicó que al resolver la situación jurídica, dentro del proceso 323/2015, los funcionarios del ayuntamiento de San Andrés Cholula no pudieron integrar los elementos del delito supuestamente cometidos contra los servidores públicos del gobierno que encabeza el panista Leoncio Paisano Arias.
El litigante destacó que tampoco pudo acreditarse la probable responsabilidad en los hechos que se le reprocharon, lo anterior en cumplimiento de la sentencia ejecutoria del amparo número 1711/2015, expediente radicado en el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el estado.
“En estas condiciones Armando Pérez Zecuistl del movimiento Cholula viva y digna, es liberado totalmente de las imputaciones hechas en los procesos penales 445/2014 y 323/2015”, recalcó.
Por lo anterior, dijo, se acredita su inocencia en todos y cada uno de los delitos de los que fue señalado.
El pasado 27 de enero, esta casa editorial dio a conocer que el Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal otorgó el amparo liso y llano a favor de dos integrantes del movimiento ciudadano Cholula Viva y Digna, tras no acreditar ninguna responsabilidad penal en su contra.
Se trata de Teódulo Cuaya Teutle y Armando Pérez Zecuistl, quienes se encontraban sujetos al proceso número 445/2014 radicado en el Juzgado Penal de Cholula.
Los pobladores de San Andrés Cholula fueron acusados de los delitos de motín, daño en propiedad ajena doloso, despojo y ataques a las vías de la comunicación, por participar el 7 de octubre de 2014 en la toma de la presidencia municipal.
De acuerdo con el abogado Hugo Marín Ruiz, informó que el juez de lo Penal de Cholula, Alejandro León Flores, deberá dar cumplimiento al amparo número 762/2015, negando la orden de aprehensión en contra de los activistas.
El caso de Armando Pérez y Teódulo Cuaya
En el caso de Teódulo Cuaya, el litigante dijo que se obtuvo dos amparos más, el número 974/2015 donde se exige que el Juzgado Quinto de Distrito otorgue protección para efectos de que el Juez de lo Penal de Cholula no fundamentó una orden de aprehensión liberada en contra del activista, por lo que se solicita que elimine dicho procedimiento.
Explicó que también contra el proceso 323/2015, donde se dictó el auto de formal prisión por el delito contra funcionarios públicos.
Refirió que en el último caso se demostró que el juez de lo penal al momento de resolver la situación jurídica no tomó en cuenta pruebas documentales públicas ofrecidas por lo que se otorgó el amparo 999/2015.
“No somos delincuentes, somos perseguidos por el estado, por Moreno Valle, quien no ha dejado de poner su mano y su influencia en los jueces”, sostuvo Teódulo Cuaya, a La Jornada de Oriente.
A pesar de haber ganado los dos amparos, señaló que el Juez de lo Penal de Cholula no justificó de qué manera se afectó la seguridad del estado y en qué puso en peligro su estabilidad.
Dijo que en el proceso 323 se deja la puerta abierta para que el juez de Cholula reformule su acusación y en consecuencia dicte otra orden de formal prisión en su contra.
“Consideramos que esto es violatoria de las garantías individuales y de la propia ley, hemos demostrado que no hay delito que perseguir. Somos perseguidos políticos”, declaró Cuaya.
“En estas condiciones los perseguidos y presos políticos de Cholula Viva y Digna encuentran en la justicia federal el amparo y protección, tal y como la encontraron los señores Adán y Paul Xicale, Roberto Formacio y Karina Pérez Popoca”, destacó el abogado.
Tanto Karina Pérez, como Teódulo Cuaya y Armando Pérez se encuentran en un listado de diez vecinos de Cholula Viva y Digna, quienes eran perseguidos por su simpatía y activismo en contra de la instalación del Parque Intermunicipal en la zona arqueológica de Cholula.
Refirió que los primeros quedaron en libertad y en cuanto a las otras personas se negó la orden de aprehensión dentro del citado proceso 323/2015.
Lo anterior, se comunica dijo en atención a las consideraciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos al valorar que el asunto no sólo incumbe al estado de Puebla, sino además por su importancia trasciende a nivel nacional, según el expediente 10476/2014-I de la Cuarta Visitaduria General.