El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al ayuntamiento de Puebla repetir la elección de presidente auxiliar en San Jerónimo Caleras, tras anular el triunfo del ciudadano Ángel Soto Limón.
Los magistrados de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF determinaron que se vulneró el principio de certeza, porque representantes de planilla definieron el lugar de votación de los habitantes pertenecientes a dos secciones electorales, el mismo día del plebiscito y sin tener facultades para ello.
La intervención indebida impactó negativamente en los resultados de la elección, concluyó el órgano jurisdiccional federal en materia electoral, por unanimidad de votos de sus integrantes.
En la sentencia se aclaró que la injerencia de los representantes se originó en una omisión de la comisión plebiscitaria del ayuntamiento de Puebla, responsable de organizar y regular la elección del 23 de enero pasado, consistente en no definir la mesa de votación de las secciones 942 y 982.
El error de la comisión vulneró el derecho de votar de los ciudadanos, coincidieron los magistrados de la Sala Regional Ciudad de México.
TEPJF revoca sentencia del TEEP
Para anular la elección en San Jerónimo Caleras, una de las 17 juntas auxiliares de Puebla capital, el TEPJF revocó una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que había validado el triunfo de Ángel Soto.
El TEEP fundamentó su decisión en que la definición de la mesa de votación de las secciones 942 y 982 se tomó por acuerdo de la comisión plebiscitaria, situación que negó el TEPJF.
“Dicho acuerdo no fue emitido por la referida comisión, sino por representantes de las planillas, quienes de acuerdo con la convocatoria no tenían facultades para ello, pues (…) aunque los representantes forman parte de la comisión es sólo con voz, pero no con voto”, argumentó la sala.
Además, el TEPJF criticó que el acuerdo se emitiera a las 12:30 horas del día de la jornada, “pretendiendo modificar las reglas previstas en la convocatoria por personas sin facultades para ello”.
