Por mayoría de votos, los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anularon las elecciones de Venustiano Carranza y Chignahuapan, y dejar firmes los concejos municipales que el Congreso designó para mantener la gobernabilidad en esos dos municipios mientras se realizan los comicios extraordinarios.
La resolución dio marcha atrás a la sentencia que la Sala Regional del TEPJF dictó el pasado 23 de octubre, en el sentido de validar los resultados de las votaciones de los dos municipios y que daban el triunfo a Marco Valencia Ávila y Juan Lira Maldonado, bajo el argumento de que esta decisión fue tomada después de la fecha de toma de posesión de los nuevos ayuntamientos en Puebla, que fue el pasado 15 de octubre.
La sentencia se originó en una propuesta presentada por la magistrada presidenta de la Sala Superior del TEPJF, Mónica Aralí Soto Fregoso, y la cual fue votada en contra, únicamente, por la magistrada Janine Otálora Malassis, quién indicó que el tribunal local tardó tres meses y 15 días para resolver los casos, antes de la toma de protesta de los nuevos alcaldes.
“Una instancia como la Sala Regional no se puede pronunciar respecto a una elección en donde ya pasó la fecha de instalación, como fue en este caso el 15 de octubre y la sentencia de la sala fue el 23 de octubre, me parece que estamos en un caso evidente de irreparabilidad (…) después de la toma de posesión ya es irreparable, no se puede resolver después de la toma de posesión”, expuso Soto durante la discusión del caso.
El argumento de Otálora fue rebatido por la magistrada presidenta al señalar que el tribunal local sí se tardó en resolver los casos pero aseguró que esto no violentó ninguna norma o legislación.
Hay que recordar que el Tribunal Electoral del Estado (TEEP) anuló los triunfos de Valencia y Lira el 14 de octubre, horas antes de que tomaran posesión como presidentes municipales; a la par, el Congreso local nombró concejos municipales para mantener la gobernabilidad en ambos municipios mientras se realizaban las elecciones extraordinarias.
Debe señalarse que los magistrados que integran la Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF resolvieron que no había jurisprudencia que no permita resolver una impugnación sobre resultados electorales aún cuando un presidente municipal ya haya tomado posesión del cargo, que era uno de los argumentos que se esgrimieron en el caso.
En un segundo punto, el proyecto estableció que el TEEP se extralimitó en anular los resultados de la elección del ayuntamiento de Chignahuapan, al señalar que existieron violaciones a la cadena de custodia de los paquetes electorales porque 27 del total de estos se entregaron tarde o porque no tenían datos como firmas. “No demuestran en automático la vulneración de los paquetes”, se indicó en la exposición del proyecto.