Domingo, febrero 9, 2025

Promueve Movimiento Antirreeleccionista eliminar la “conyugecracia” para impedir que se hereden los cargos públicos

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El Movimiento Antirreeleccionista Poblano promueve adicionar el inciso C del artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Puebla, para evitar la figura conocida como “Conyugecracia”, es decir,  “amarrarle las manos a los hombres del poder e impedirles heredar los cargos en función del parentesco civil, consanguíneo o simple afinidad”.

Manuel Carmona Sosa, vocero de la agrupación, explicó que ante la Comisión Permanente del Congreso del Estado presentaron propuesta ciudadana,  a fin de incluir un “candado” donde se contemple que no podrán ser sujetos de elección para el periodo inmediato la esposa, esposo, cónyuge del gobernador o gobernadora saliente, así como sus familiares consanguíneos hasta el cuarto grado.

Defendió que esta propuesta no pretende  vulnerar los derechos políticos de los familiares de ningún ex mandatario, solo que por salud democrática los parientes directos e indirectos podrían aspirar a contender a un cargo público, siempre y cuando no sea en el periodo inmediato del gobernador o gobernadora saliente.

Actualmente, el artículo 73 de la constitución poblana dispone que no podrán ser electos para el periodo inmediato el gobernador provisional designado por la Comisión Permanente o el interino designado por el Congreso, para suplir las faltas temporales del mandatario de elección popular directa.

Tampoco podrá contender el gobernador sustituto designado por los diputados para concluir el periodo por falta absoluta de elegido por votación de los ciudadanos.

El Movimiento Antirreeleccionista Poblano propone que se adicione una causal más, que quedaría  de la siguiente forma: “La esposa o el esposo o cónyuge del gobernador o gobernadora saliente, así como sus familiares consanguíneos hasta el cuarto grado.”

Manuel Carmona sentenció hacer caso omiso a este planteamiento, mantendrá las condiciones de inequidad en las contiendas electorales, donde los únicos favorecidos son los gobernantes, pues continuarán con su objetivo de perpetuarse en el poder

Obtener postulaciones para un cargo de elección popular, por ser familiar directo o indirecto del gobernante en turno y no por méritos propios, añadió, se ha convertido en una práctica recurrente que viola a normas éticas y legales contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21, inciso 2.

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