Sábado, junio 14, 2025

Habrá dos vías de acceso a una muerte digna en Puebla, según Ley de Voluntad Anticipada

La nueva normativa permite renunciar a tratamientos médicos que alarguen la vida

En Puebla las personas mayores de edad con enfermedades terminales podrán renunciar a recibir tratamientos que alarguen la vida por dos vías: firmando un escrito de voluntad anticipada ante notario público o ante el personal de salud que esté a cargo de su cuidado, de acuerdo con la ley que aprobó el Congreso local para garantizar el derecho a una muerte digna. 

La nueva normativa describe el estado terminal como una enfermedad avanzada, incurable, progresiva y mortal; con escasa o nula respuesta a tratamiento específico disponible y pronóstico de vida inferior a seis meses.

La Ley de Voluntad Anticipada recibió el aval del Poder Legislativo el lunes pasado, tras 16 años de permanecer en la congeladora, y todavía no se encuentra en vigor, debido a que está a la espera de ser publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE).

Para que sea válido el documento o formato de voluntad anticipada, éste deberá realizarse de manera personal, libre e inequívoca ante notario público o personal de salud, según sea el caso, y ante dos testigos.

Además, deberá incluir la firma y nombre de quien la otorga; el nombramiento de un representante y, en su caso, un sustituto, para velar por el cumplimiento de la voluntad del enfermo; el lugar, fecha y hora en que se firma; así como la manifestación de la voluntad respecto del deseo de donar o no los órganos.

De acuerdo con la ley, el documento de voluntad anticipada se firma ante notario público sin necesidad de que el interesado padezca en ese momento una enfermedad terminal. El objetivo es garantizar a las personas que no serán sometidas a intervenciones médicas que alarguen la vida, en caso de que no les sea posible manifestar esa voluntad.

En tanto, el formato de voluntad anticipada lo emite la Secretaria de Salud para ser suscrito por el enfermo en situación terminal, con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, o por las personas legalmente facultadas para suscribirlo.

Las personas que renuncien a tratamientos que alarguen la vida recibirán cuidados paliativos enfocados a no prolongar la agonía y el dolor en el proceso de su muerte, los cuales consisten en la prevención, tratamiento y control del dolor, así como la atención psicológica, social y espiritual.

La ley obliga al gobierno del estado, por conducto de la Secretaría de Salud, a garantizar el cumplimiento de la normativa, por lo que le concede un plazo de 90 días naturales, a partir de su entrada en vigor, para crear la Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada.

La secretaría también contará con 90 días para “habilitar a los profesionales de salud que habrán de fungir como personal autorizado, a efecto de que les sea proporcionada la capacitación correspondiente”.

Además, la ley instruye al gobierno estatal a suscribir un convenio de colaboración con el Colegio de Notarios, a efecto de “asegurar el menor costo posible de los honorarios correspondientes”.

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