La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Puebla analizará a profundidad la Ley contra el ciberasedio para determinar si hay acción de inconstitucionalidad.
Así lo declaró este lunes la titular, Rosa Isela Sánchez Soya, al concluir la conferencia de prensa mañanera, que encabezó el gobernador Alejandro Armenta Mier.
Esto luego de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) pidió al Gobierno de Puebla revisar el artículo 480 del Código Penal del estado que tipifica de manera “poco clara” el delito de ciberasedio, a fin de garantizar el pleno respeto a la libertad de expresión.
El organismo nacional emitió este domingo el pronunciamiento número DGDDH/006/2025, en el que reconoce la necesidad de que las entidades federativas adopten medidas legales que contribuyan a prevenir y sancionar la violencia digital.
Al respecto, la ombudsperson poblana declaró: “Nosotros estamos dispuestos a hacer el análisis profundo, para saber entonces si hay o no hechos que den a una acción de inconstitucionalidad”.
Dijo que desde la CDH Puebla se puede emitir la acción de inconstitucionalidad, siempre y cuando se cuente con los datos precisos para poderla promover, sin tener que recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Argumentó que el organismo poblano está realizando el análisis desde que la Ley contra el ciberasedio se aprobó, el pasado 14 de junio.
“No había una petición, pero ya la hubo el día 20 y a partir de esa fecha empezamos a realizar el análisis”, precisó.
Rosa Isela Sánchez dijo que “comparte la misma postura de la CNDH” con relación a la revisión exhaustiva del artículo 480 del Código Penal, para no violentar la libertad de expresión.
Afirmó que la Comisión Estatal de Derechos Humanos “no va a dar respuestas apresuradas” a la reforma del Código Penal de Puebla, a raíz de la polémica generada a nivel nacional que la Ley contra el ciberasedio estaría castigando el disenso, la crítica o el ejercicio libre de la palabra.
También podría interesarte:Delfina Pozos advierte que la ley de Ciberasedio podría representar un riesgo para la labor periodística
Informó que la CDH tiene la obligación de respetar el derecho de petición, conferido en el artículo 8 de la Constitución, recibiendo la queja colectiva que recibieron el pasado viernes 20 de junio.
“Al recibirlo, nos vemos obligados al análisis de la petición, siempre ponderando derechos en la reforma hecha al Código Penal del estado de Puebla, de tal forma que cuidaremos la evaluación y comparación de diferentes derechos e intereses, para decidir cuál debe prevalecer, considerando la importancia del contexto y circunstancia específicas”, declaró.
En ese sentido, argumentó que, tomando en cuenta que Puebla se ubica en el quinto lugar a nivel nacional por el mayor número de ciberdelitos, el ciberacoso está contenido en el Capítulo de Delitos Sexuales y no tipifica el asedio, y estaba relacionado con temas sexuales.
Por lo tanto, expresó que “en esta reforma estamos haciendo el análisis profundo para que no trasgreda la libertad de expresión”.
Al final, dijo que los verbos injuriar, ofender, agraviar y vejar, utilizados en el parafraseo de la ley, son los que han hecho que tengan una interpretación distinta y poco clara.