El Primer y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa dio a la razón a ocho comunidades de los estados de Puebla, Morelos y Tlaxcala y ordenó a los jueces acepten el amparo que interpusieron en febrero pasado contra la consulta ciudadana efectuada por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, para determinar la operatividad del Proyecto Integral Morelos (PIM), ante la posibilidad de que se hayan violentado sus derechos.
De acuerdo con los integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y el Agua, el acto reclamado de las comunidades es la instrucción del presidente de la República de determinar el funcionamiento del proyecto, mediante la consulta pública.
Este martes, los tribunales federales resolvieron las quejas número 62/2019 y 55/2019 presentadas por los pueblos de Huexca, Jantetelco, Amayuca, Amilcingo, Santa María Zacatepec, San Damián Texoloc, San Jorge Tezoquipan y San Vicente Xiloxochitla contra el desechamiento de los amparos que promovieron el pasado 18 de febrero de 2019.
El juicio de garantías fue presentado dos días antes del asesinato del activista Samir Flores, y en el reclamaron que se violó el derecho a la consulta indígena y libre determinación sobre el funcionamiento de un gasoducto, una termoeléctrica y un acueducto que afecta a más de 60 comunidades de los tres estados en mención.
Al respecto, el Primer y Segundo Tribunal Colegiado determinaron que fueron erróneos los criterios emitidos por los jueces Primero y Cuarto de Distrito con sede en Puebla, al desechar los amparos número 199/2019 y 209/2019, y permitir la realización de la consulta, a pesar que incumplía con la ley.
Los jueces poblanos consideraron que la consulta promovida no era un acto de autoridad, y que los pueblos afectados no tenían interés legítimo en la consulta y el proyecto.
“Esto deja ver una consigna de los juzgados federales de negar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas afectados por el PIM, y que en esta nueva administración no existe independencia de poderes”, acusaron los del Frente de Pueblos.
Precisaron que el Segundo Tribunal Colegiado dictaminó que la realización de la consulta de mérito y su resultado aprobatorio por la mayoría de los encuestados, “abre la puerta a la inminente concreción del Proyecto Integral Morelos, con lo que es patente que se estaría modificando de manera unilateral, la situación jurídica de los quejosos, respecto de su derecho a que se les dote como pueblos y comunidades indígenas, de una protección especial”.
Señalaron que los magistrados reconocieron que a los pueblos se les debe garantizar su participación efectiva en las medidas administrativas que se lleven a cabo dentro de su territorio que puedan llegar a impactar su entorno o hábitat, como es la construcción de una planta termoeléctrica, un acueducto y gasoducto.
En un comunicado, los pobladores de las comunidades agraviadas externaron su “decepción” y “coraje”, pues acusaron al gobierno federal de traicionar su promesa de reconocer los Acuerdos de San Andrés Larraínzar, así como respetar los derechos de los pueblos indígenas.
Los lugareños explicaron que los tribunales federales determinaron este martes que no debe perderse de vista que la figura de la consulta popular convocada por el Titular del Poder Ejecutivo “no se encuentra legalmente reglamentada en la normatividad nacional”.
Por esta razón, informaron que los magistrados respondieron que si el resultado de la consulta es utilizada como fundamento jurídico en la decisión gubernamental, “entonces podrá ser analizada en el juicio de amparo, ya que de solo servir de sustento moral y no ser invocada como fundamento, tampoco genera agravio alguno al interés legítimo que como integrantes de las comunidades indígenas pretenden hacer prevalecer”.
Argumentaron que los tribunales también reconocieron que no hubo consulta a los pueblos afectados, con el objeto de obtener su consentimiento previo sobre el funcionamiento del Proyecto Integral Morelos en sus territorios, lo cual “afecta su derecho a la autodeterminación y la garantía procedimental de los pueblos indígenas a una consulta libre, previa, informada, de buena fe y adecuada culturalmente”.
En ese sentido, las comunidades arguyeron que es inequitativo e injusto que los resultados de una votación general determinen el impulso de las autoridades responsables para culminar la construcción del proyecto y su funcionamiento, tal y como sucedió después de haberse desechado la demanda.
Externaron su dolor por una consulta que emplea una metodología que incumple con los parámetros del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Al final, pidieron que el criterio del Segundo Tribunal Colegiado sobre las afectaciones a los derechos indígenas que puede causar la consulta de López Obrador sobre el PIM, debe sentar un precedente para tomarse en cuenta en el resto de los megaproyectos impulsados por este gobierno, como el Tren Transísmico o el Tren Maya.
Advirtieron que la batalla como hace siete años, cuando se paró la termoeléctrica en Huexca, continúa, y no descansarán hasta ver cancelado el Proyecto Integral Morelos.
