Domingo, octubre 13, 2024

Amparan a una comunidad poblana vs. la construcción del gasoducto Tuxpan–Tula

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El Consejo Regional de Pueblos Originarios en Defensa del Territorio de Puebla e Hidalgo informó ayer que la justicia federal concedió un amparo a la comunidad de Cuautepec, perteneciente al municipio poblano de Tlacuilotepec, que impide la construcción del gasoducto Tuxpan–Tula.

A través de un comunicado, la organización explicó: “Desde hace ya casi tres años se empezó la defensa del territorio frente al proyecto gasoducto Tuxpan–Tula, ha sido una lucha constante, la defensa que iniciamos no sólo ha sido social si no también legal lo cual nos ha permitido tener suspensiones definitivas en el proyecto, después de dos años que se inició la defensa legal se ha obtenido una sentencia favorable. Esto sucedió el pasado 30 de enero, se obtuvo una sentencia a favor de la comunidad de Cuautepec, Tlacuilotepec, Puebla.

Agregó que Yolanda Velázquez Rebollo, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, resolvió proteger y amparar a la comunidad de Cuautepec, mediante la sentencia del amparo 1971/2017.

“En esta sentencia la juez reconoce que el proyecto es susceptible de afectar el derecho colectivo a la tierra y territorio de las comunidades indígenas de los estados de Veracruz, Puebla e Hidalgo. También señala que la Resolución de Evaluación de Impacto Ambiental del 9 de junio de 2016 la autoridad responsable, Dirección General de Impacto Social y Ocupación Territorial de la Secretaría de Energía, no precisan de manera clara las afectaciones que el proyecto pudieran ocasionar”.

La juez también destaca los siguiente del Dictamen Técnico DGAEISyCp–102 2016 que forma parte de la Evaluación de Impacto Social recomienda identificar, caracterizar y valorar de los siguientes impactos que la Secretaría de Energía omitió: “El promovente no identifica impactos sociales asociados al uso de explosivos durante la etapa de construcción. No se identifica los impactos sociales asociados a la posibilidad de afectación del patrimonio  arqueológico histórico y comunitario. No se identificó el impacto social la deforestación o remoción de vegetación que tenga un valor simbólico o sea usado para prácticas alimentarias o de medicina tradicional”.

Además, Transportadora de Gas Natural de la Huasteca (TGNH) filial de Transcanadá –encargada del proyecto– señaló que la identificación de impactos sociales se llevó a cabo con participación de la comunidad, pero “el documento no permite distinguir cuales cuales impactos son reales o percibidos por las comunidades”.

“De todo esto la jueza señala que representa omisión y que requiere atención, por lo que determina concluir la investigación de las comunidades indígenas que serán afectadas por el proyecto, es decir, se debe realizar nuevamente la Evaluación de Impacto Social”, se indica en el comunicado.

“Queremos recordar que todas las irregularidades que señala la juez las hemos venido denunciando públicamente, pues son muy claras al leer los documentos y permisos que tanto TGNH como la Secretaría de Energía otorgaron para la operación de este proyecto”, advierten.

Y rematan: “con esta sentencia queda muy claro que el proyecto está lleno de irregularidades y que ha violado muchas de nuestras garantías como pueblos indígenas. Cabe destacar que esta sentencia no solo beneficia a la comunidad de Cuautepec, beneficia a los pueblos originarios de los estados de Veracruz, Puebla e Hidalgo. La defensa social y legal continua actualmente tenemos otros dos amparos en los diferentes colegiados de distrito tanto del estado de Puebla como de Hidalgo”.

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