La Comisión de Derechos Humanos de Puebla (CDH) emitió una recomendación al alcalde de Acatzingo, Abrahan Martínez Jiménez, para que emita una disculpa pública e indemnice a la síndica Micaela Castro Solís, por ejercer violencia de género en su contra, al negarle el acceso al cargo y demeritar su trabajo.
La CDH concluyó que el munícipe de Morena -que fracasó en su intento de reelegirse este año-, violó los derechos de la servidora pública al debido proceso legal, a la seguridad jurídica, a una vida libre de violencia en su modalidad institucional y a la integridad personal.
Sin tener facultades para hacerlo, Abrahan Martínez reemplazó a Micaela Castro por la síndica suplente, Alexandra García Moreno, en la sesión del cabildo del 4 de agosto de 2023, hecho que el órgano defensor de derechos humanos juzgó de autoritario, discrecional y unilateral.
La CDH acreditó que el alcalde usó ese cónclave para acusar a la servidora pública de omisión en sus funciones, solicitando al cabildo que se le exhortara a firmar un documento sin que se le proporcionara la lectura y revisión de éste.
“La persona señalada informó que lo revisaría, por ello, abandonó la sesión con esa intención. Al regresar se le impidió el acceso al palacio municipal por órdenes del presidente municipal, quien posteriormente tuvo un comportamiento discriminatorio en contra de la víctima al emitir frases descalificativas con términos de desigualdad de género y de desvalorización de su capacidad para desempeñar cargos de autoridad”, relató la comisión.
En una rueda de prensa convocada el 9 de agosto del año pasado, la afectada aseguró que los problemas con el edil se remontan al inicio de la administración municipal el 15 de octubre de 2021, fecha en la que demeritó su presencia en el ayuntamiento.
De acuerdo con la recomendación 16/2024, el alcalde tendrá que efectuar una disculpa pública en el cabildo, a favor de la víctima, en la que reconozca el actuar público institucional, a fin de restaurar la dignidad de la persona peticionaria.
Sobre la indemnización, se indica que ésta forma parte de la obligación que tiene Abrahan Martínez de brindar una reparación integral a la víctima.
“Que proceda administrativa y presupuestalmente, con la finalidad de que se le otorgue una compensación por los daños causados en términos de ley, la cual deberá ser acorde con las afectaciones descritas en el apartado precedente de esta recomendación”, se puede leer en el escrito que carece de carácter vinculatorio, es decir, que no genera la obligación de ser atendido.