La Barra Libre de Abogados Democráticos (BLADP) señaló que tanto el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) como las instancias ministeriales están obligadas a investigar y recuperar las casas que han sido invadidas en fraccionamientos construidos con recursos del organismo gubernamental.
Juan de Dios Varela Marino, presidente de la organización, explicó que “en México, invadir una casa deshabitada puede constituir varios delitos, dependiendo de las circunstancias específicas. Los principales delitos relacionados son el despojo, según el Código Penal Federal y los códigos penales de diversos estados, este delito ocurre cuando alguien ocupa un inmueble sin derecho, afectando la posesión legítima del propietario o poseedor legal. Este delito puede ser perseguido de oficio o a denuncia de la parte afectada, dependiendo de la legislación local”.
Agregó que otro ilícito es el allanamiento de morada: “Ingresar a un inmueble ajeno sin consentimiento del propietario constituye allanamiento. Este delito se persigue generalmente por querella, salvo excepciones previstas en los códigos penales de ciertos estados donde el inmueble tiene un uso especial o protección específica”.
Otro delito sería, abundó Varela Marino, el daño en propiedad ajena, pues si durante la invasión se ocasionan daños al inmueble o bienes en su interior, puede configurarse este delito. Suele requerir denuncia para ser perseguido.
El litigante expresó que el despojo y el allanamiento de morada comúnmente se persiguen por querella del afectado. Sin embargo, hay excepciones, por ejemplo, si la propiedad invadida pertenece a una institución pública o tiene un uso comunitario, puede ser perseguido de oficio.
“En algunos estados, como Puebla, existen disposiciones específicas sobre invasión de predios, dependiendo del contexto y el tipo de inmueble. Para obtener detalles precisos y aplicables en cada caso, se recomienda consultar el Código Penal del estado correspondiente y asesorarse legalmente”, dijo Varela Marino.