Viernes, junio 13, 2025

Aborto en Puebla: ¿de qué tratan las iniciativas presentadas en el Congreso local?

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Las iniciativas de reforma en materia de aborto que se han presentado en el Congreso de Puebla, que se encuentran a la espera de ser revisadas y dictaminadas por los diputados, buscan que las mujeres que decidan interrumpir un embarazo puedan hacerlo de forma gratuita y segura en las instituciones de salud públicas del estado, en un término no mayor a tres días naturales posteriores a la presentación de la solicitud.

En materia penal, si las modificaciones fueran aprobadas no sólo eliminarían la sanción de un año de cárcel cuando el aborto voluntario se realice en las primeras 12 semanas de gestación, sino que también la reduciría a seis meses cuando se practique más allá de ese plazo con la opción de permutarla por trabajo a favor de la comunidad. 

Por último, las iniciativas aumentarían el número de excluyentes de responsabilidad penal de cuatro a ocho al incorporar las causas económicas graves, aborto espontáneo por la fisionomía de la mujer, inseminación artificial no consentida y riesgo grave a la salud de la persona gestante.  

Pasos a seguir para abortar en Puebla, según la iniciativa de reforma a la Ley Estatal de Salud  

La iniciativa de reforma a la Ley Estatal de Salud se presentó el 23 de noviembre pasado al pleno del Congreso, con el propósito de incorporar la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en clínicas de Puebla, tal y como se ofrece en la Ciudad de México, capital del país, desde 2007. 

De acuerdo con el proyecto que presentaron los diputados de Morena José Iván Herrera Villagómez, María Yolanda Gámez Mendoza, Daniela Mier Bañuelos, Carlos Alberto Evangelista Aniceto y Eliana Angélica Cervantes González, el proceso inicia con una solicitud de la persona interesada en llevar a término una gestación. 

Para que proceda el aborto, la iniciativa añade que la persona gestante tendrá que cumplir una serie de requisitos que no se precisan, pues estos serían definidos por la Secretaría de Salud del estado, de manera posterior a la aprobación del proyecto. 

En caso de que la mujer declare bajo protesta de decir verdad que el embarazo es resultado de una violación sexual, la institución médica estaría obligada a interrumpir el embarazo “de forma inmediata”, sin necesidad de que atienda los requisitos de la secretaría, se detalla en el documento. 

El proyecto además determina que las instituciones de salud del gobierno del estado atenderían las solicitudes de interrupción legal del embarazo, aun cuando la persona gestante cuente con algún otro servicio de salud público o privado.

Objeción de conciencia permitiría a médicos excusarse para no realizar el aborto

La iniciativa de reforma a la Ley Estatal de Salud contempla el concepto de objeción de conciencia a fin de permitir al personal de salud directamente involucrado en el procedimiento de aborto legal abstenerse de realizarlo, cuando sus creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento.

Para que la objeción de conciencia no se convierta en un obstáculo en la decisión de interrumpir un embarazo, el proyecto obliga a los trabajadores de las instituciones médicas que se nieguen a participar en esa práctica a “referir inmediatamente a la mujer o persona con capacidad de gestar con el personal no objetor”.

Además, de ser urgente la ILE para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, establece que “no podrá invocarse la objeción de conciencia”. 

La iniciativa añade: “Tampoco podrá invocarse la objeción de conciencia, cuando el embarazo sea resultado de una violación sexual, y no haya personal médico o de enfermería no objetor disponible para practicar la interrupción de manera inmediata”.

Asimismo, la propuesta de reforma señala que sería “obligación de las instituciones públicas (…) garantizar la oportuna e inmediata prestación de los servicios, y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia”.

Reforma contra la criminalización, a detalle 

La iniciativa de reforma a la Ley Estatal de Salud es la segunda iniciativa que se presenta en el Congreso de Puebla en materia de aborto en lo que lleva la LXI Legislatura, ya que el 27 de enero de 2022 Herrera Villagómez, Mier Bañuelos, Evangelista Aniceto y Cervantes González plantearon reformar el Código Penal de Puebla para que deje de criminalizar a la mujer y se ajuste a los criterios que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la materia. 

Actualmente el artículo 339 del Código Penal establece que el “aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”, concepto que se modificaría con la propuesta para quedar como sigue: “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”. 

Asimismo, especifica que “el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.

En cuanto a las penas, busca aumentar la correspondiente al aborto forzado para que el responsable reciba entre cinco a ocho años de prisión sin importar el medio que empleare, la cual aumentaría de ocho a 10 años de prisión si además mediare violencia física o moral. En tanto, el Código Penal vigente contempla un máximo de ocho años. 

La iniciativa agrega que “se impondrán de tres a seis meses de prisión, o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, una vez que hubieren transcurrido las primeras doce semanas del embarazo”.

Hoy en día la sanción para la mujer o persona gestante que decide llevar a término un embarazo va de seis meses a un año de cárcel, sin posibilidad de permutarlo por trabajo a favor de la comunidad. 

Excluyentes de responsabilidad penal vigentes y propuestas 

Las excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto se enlistan en el artículo 343 del Código Penal vigente y son: cuando sea causado por imprudencia de la mujer embarazada, cuando la gestación ponga en riesgo de muerte a la mujer, cuando el embarazo sea resultado de una violación y el producto presente malformaciones graves. 

La propuesta de reforma agrega como excluyente cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada o persona gestante enfrente afectaciones graves a su salud, cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida, cuando sea de manera espontánea por la fisiopatología de la mujer y cuando obedezca a causas económicas graves, debidamente justificadas.

Además, perfecciona las excluyentes de responsabilidad penal vigentes, ya que aclara que no será necesario presentar una denuncia penal como prueba de una violación para acceder a un aborto sin enfrentar sanciones. 

Asimismo, ya no exige el dictamen de dos peritos médicos como prueba de que el producto presenta malformaciones graves, sino el “juicio de un médico especialista”, al tiempo de precisar que el aborto en este caso procederá “siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada”. 

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