Martes, abril 16, 2024

Abogados bailarines

La puesta en marcha del nuevo modelo de justicia laboral y la inauguración de los tribunales laborales el pasado 3 de noviembre sirvió para que el gobernador Barbosa anunciara la regulación legal de honorarios de los abogados laboralistas: “¿Qué nos falta? Regular los honorarios de los abogados. Sí. Se llevan al baile a los trabajadores. Hasta 50 por ciento, o más, de lo que se obtiene porque van a resultas, cobran los señores abogados. (…) Sí es cierto eh, sí es cierto; es una realidad el abuso de los abogados que asisten a trabajadores y que se quedan con la mayor parte de eso, del laudo. Lo digo con toda claridad”. Tal regulación es loable, pero, también habría que decirlo con esa misma claridad, si bien ese es un problema, no es el único ni el fundamental que aqueja a los trabajadores en el ahora “viejo” sistema de justicia laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. 

Sorprende, por su rareza política, que sea el propio titular del ejecutivo quien cuestione la imparcialidad de las juntas de conciliación y arbitraje ¡por depender del ejecutivo!: “…los derechos laborales individuales en un sistema de justicia, el que ha existido hasta hoy, en el que se depende del poder ejecutivo; bueno, hasta los ayuntamientos tienen sus tribunales de conciliación; imagínense la imparcialidad que puede encontrarse en ese tipo de órganos de justicia…”; en aras de alabar el traslado de los conflictos laborales al conocimiento de los jueces. La imparcialidad, como atributo de la impartición de justicia, es un proyecto político institucional que no puede estar sujeto al libre albedrío de los individuos que integran las juntas o tribunales. Su soporte necesario e imprescindible, además de la voluntad política, lo establece la Constitución de la República: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”. 

La idea de pasar los conflictos laborales al ámbito del poder judicial es parte esencial del proyecto privatizador del derecho del trabajo cuya finalidad, en tiempos de implantación de nuevos modelos productivos -el Home office- impulsados por la revolución tecnológica, es la eliminación de las normas legales protectoras de salario, contratación, condiciones de trabajo, régimen de seguridad social, e impartición de justicia, alcanzadas en el periodo del Estado de bienestar con las legislaciones laborales de 1970 y 1980; y propiciar el retorno a la libre contratación privada de los servicios laborales bajo el principio de “la voluntad de las partes” propio del derecho civil. Encaminados en ese proyecto los gobiernos federales tecnócratas o neoliberales iniciaron la degradación de las juntas de conciliación y arbitraje con el mecanismo de restricción presupuestal para generarles insuficiencia de personal, insumos, espacios físicos y, por consecuencia, el brutal rezago que hasta la fecha se cultiva en perjuicio de los trabajadores, atribuyéndoles a ellas la ineficiencia y corrupción para justificar su desaparición. 

Los gobiernos de orientación pro empresarial en Puebla, se encargaron de diseñar el funcionamiento práctico de la Junta Local conforme a sus intereses. Por esa causa resulta impropio decir que “la Junta Local funciona mal”. Analizando integralmente su desempeño, es mejor decir que la Junta funciona conforme a los lineamientos pro empresariales con que se diseñó reglamentariamente su actividad. La falta de personal, el enorme rezago de expedientes, la corrupción que corroe el trámite procesal y la ineficiencia que obstaculiza la ejecución de los laudos, son mecanismos diseñados para favorecer intereses empresariales. Es la parcialidad inherente a las juntas. Obvio, no se trata de un problema localizado en Puebla. Se trata de un modelo de atención estatal a los conflictos laborales generados en el país por el trabajo asalariado, y su pretendida sustitución por uno nuevo, cuyo perfil advierte ya el gobernador: “A ver, un elemento fundamental de este sistema de justicia es la conciliación ¿sí? Si funciona la conciliación, esta reforma laboral va a ser ágil; si no funciona la conciliación, vamos a entrar nuevamente a procedimientos judiciales tortuosos aunque dependan ya del poder judicial”. 

Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2012, que modificó el procedimiento laboral, el gobierno de Felipe Calderón prometió que la justicia laboral sería pronta; el engaño está a la vista. También eliminó prácticamente el concepto de salarios vencidos reduciéndolo al pago de un año, con independencia del número de años que tarde la tramitación del juicio; e introdujo el fraudulento mecanismo de contratación denominado outsourcing. Estas reformas fueron agregadas a las políticas de contención salarial y desmantelamiento de los sistemas de seguridad social que se practicaron durante 25 años para precarizar los derechos de los trabajadores. Siendo las juntas de conciliación y arbitraje instrumento institucional para hacer efectivos los derechos de los trabajadores, el objetivo oculto de esa reforma fue conducirlas a la ineficiencia y corrupción. 

Aun funcionando ya el nuevo modelo de justicia laboral, hay interrogantes no resueltas. Una, ¿cómo abatir el rezago de los juicios laborales que se tramitan en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado? Si la previsión oficial estima que serán necesarios entre 5 y 7 años para ese fin, significa que habrá muchos juicios actualmente en trámite que durarán entre 15 y 20 años para resolverse, y no siempre a favor de los trabajadores. Y, otra, de mayor importancia: saber qué está haciendo este gobierno, de orientación política presumiblemente distinta a los anteriores, para lograrlo en el ámbito de sus competencias. Es, pues, el funcionamiento institucional adverso el que más pesa en los anhelos de encontrar justicia. La conciliación, hasta hoy, se realiza más que con parámetros legales, sobre la advertencia a los trabajadores que “más vale un mal arreglo, que un buen pleito”. En la conciliación los trabajadores, presionados por la necesidad económica y las advertencias de los conciliadores sobre los tiempos de trámite y las peripecias que puedan ocurrir en el arbitraje -como método para conseguir la mella de sus pretensiones económicas por el despido sufrido- suelen aceptar arreglos inmoralmente leoninos con júbilo de los abogados patronales. Sobre el arbitraje, recomiendo mi artículo “El mal de los tribunales del trabajo” que aparece en línea. 

El gran problema de los trabajadores no es topar con un abogado que se los lleve al baile con los honorarios, sino cómo impedir que el funcionamiento de la Junta se pudra como mecanismo subyacente de “solución” de sus asuntos. ¿Cuántos trabajadores abandonan el seguimiento de sus juicios? ¿Cuántos otros llegan a fallecer durante la tramitación? ¿A qué callejones procesales los conducen la consigna del primer laudo absolutorio y la incertidumbre sobre la autenticidad de las notificaciones? ¿Cuántos expedientes están rezagados por la inejecución del laudo? El rezago de expedientes laborales debe enfocarse, todavía, en rescatar la imparcialidad del tribunal, que no debe diluirse con carencias de personal y materiales que propicien excesivos tiempos procesales, corruptelas, y displicencias o trampas en la ejecución de los laudos. El arbitraje laboral tiene que ser abordado con visión de Estado, pues no solo se trata del trabajo de la Junta sino de los auxilios que, conforme a la ley, otras instituciones están obligadas a prestarle para el buen desempeño de su función social. Revisar internamente el desempeño de actuarios, secretarios y presidentes; y, al exterior, de peritos, notarios públicos, registradores de la propiedad, bancos, fiscalía, corporaciones policiacas, e IMSS, para el debido proceso y la pronta ejecución, sin burla, de los laudos son tareas prioritarias. El gobierno tiene que revisar la actuación de la Junta en los conflictos laborales de los trabajadores contra organismos públicos descentralizados y autónomos, donde su desempeño está orientado a brindar protección política ilegal a estos, generando buena parte del rezago. De estos asuntos, los ya concluidos en favor de los trabajadores, tienen que pagarse. La imparcialidad de la Junta debe respaldarse con una firme postura gubernamental que exhorte a los patrones -aquí sí, y a los abogados que litigan para no pagar los laudos- a cumplir responsablemente con los resultados de los juicios laborales en los que decidieron no conciliar y contender, privilegiando el pago voluntario, de buena fe, y sin necesidad de ejecución, de los laudos definitivos. De nada sirve se conceda término de 72 horas al patrón para el cumplimiento de laudos firmes, si lo que sigue después es un proceso de ejecución donde predomina la abulia de la autoridad ejecutora. Quizá la inclusión en el código de un tipo penal que sancione la corresponsabilidad de patrones y abogados en estos incumplimientos, ayudaría bien a la agilización de juicios y abatir el rezago. 

Estas son tareas de gobierno que no se resuelven legislando los honorarios de abogados rapaces. El abatimiento del rezago en los juicios laborales debió verse, siempre, como parte esencial del proceso de cambio político. 

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