A unos meses de concluir su administración, autoridades del municipio de Yauhquemehcan no han logrado superar sus diferencias políticas y administrativas, por las cuales, la cuenta pública del pasado trimestre sigue sin ser firmada por el representante legal y síndico, Bonifacio Sánchez Flores.
Lo anterior fue confirmado por la propia síndica, quien a través de un oficio enviado al Poder Legislativo, mostró su inconformidad por la multa que le fue impuesta por la no firma de la cuenta pública del primer trimestre de 2024, cuando aseguró que ésta le fue entregada sin el tiempo suficiente para su revisión.
“Me refiero a su oficio OFS/DAJ/139/2024 de requerimiento de referencia, fechado el día 28 de mayo de 2024, a través del que se pretende la imposición de una sanción económica, consistente en una multa, en contra del suscrito, pues en mi calidad de síndico municipal no firmé la cuenta pública correspondiente al primer trimestre del presente ejercicio 2024”.
De acuerdo al oficio que fue turnado a la Comisión de Finanzas y Fiscalización, Sánchez Flores argumenta que la administración que preside María Anita Chamorro Badillo no le dio “el tiempo suficiente para poder efectuar sus responsabilidades con eficacia y puntualidad, y tal falta recae directamente en la titular de la tesorería municipal”.
Recordó que el artículo 43 de la Ley Municipal del estado de Tlaxcala establece que “si el síndico municipal no firma la cuenta pública deberá hacer llegar al OFS un escrito con la fundamentación y la motivación de las razones de su acción”.
Mientras que el artículo 42, fracción V de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, al referirse a las obligaciones y facultades del síndico municipal establece que debe analizar, revisar y validar la cuenta pública municipal y vigilar su entrega mensual al OFS, para lo cual deberá contar con los recursos técnicos y materiales para su eficaz y puntual cumplimiento de dónde se deriva la obligación sustantiva relacionada con el análisis, la revisión y la validación de la cuenta pública.
Por ello, informó al Órgano de Fiscalización Superior (OFS) los motivos por los cuales no firmó la cuenta pública correspondiente a los meses enero-marzo de este año, entre ellos porque “no se me concedieron los recursos técnicos y materiales necesarios para mi labor, concretamente traducidos como personal especializado y como el tiempo suficiente para atender la tarea; y en segundo lugar, de manera fundamental, porque no se me puso ni a la vista ni a disposición la cuenta pública, tal y como lo establece de manera específica y clara la ley que se ha citado en este documento”.
Por ese motivo, pidió dejar sin efecto el requerimiento de imposición de multa económica marcada en su contra, a causa de la omisión de la firma de la cuenta pública del primer trimestre del presente ejercicio 2024.
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