Miércoles, abril 24, 2024

La minería industrial en territorios bioculturales de los pueblos indígenas. El despojo de los indígenas de sus territorios en el siglo XXI

Destacamos

Solo vinieron y no preguntaron”

A principios de mayo del año 2020 en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el magistrado Laynes presentó un proyecto de sentencia para desestimar la demanda de amparo de los pueblos indígenas de la Sierra Norte de Puebla en contra de la ley minera que se consideran anticonstitucionales y que lesionan los derechos humanos. Este proyecto de sentencia fue retirada indefinidamente el 13 mayo de por el propio autor .

En el siguiente trabajo presentamos  con datos, como la ley minera ampara la apropiación de grandes porciones de territorio indígenas por parte de grandes compañías, que es un acto que consideramos profundamente colonial, que pone en riesgo la sobrevivencia de los mismos.

Las siguientes notas son actualizaciones de un artículo publicado en el 2013 en la Jornada del Campo numero 69.

Los proyectos mineros masivos de  la minería metálica industrial de las grandes industrias amenazan a la  integridad territorial y cultural de los pueblos indígenas de México.

I)

Desde que se instauró el período neoliberal globalizante la minería metálica industrial contemporánea ha entrado en una nueva fase, migrando de la explotación de  filos de los minerales principalmente metálicos a la remoción masiva de materiales pétreos. Este nuevo procedimiento industrial que se va generalizando en el mundo, se realiza para llegar y procesar estratos de rocas que  contienen metales de muy baja ley (por ejemplo, para el oro el promedio “rentable” sería un gramo por tonelada de material removido). Para ello se requieren procesos masivos de lixiviación utilizando el  cianuro de sodio. Para tener acceso a estos estratos la explotación minera requiere  abrir tajos  a cielo abierto y grandes porciones de territorios concesionados para tal actividad, aperturas de caminos y remoción de vegetación original, así como desplazamientos de la población local. Para el análisis de los  materiales minerales, las empresas perforan   cientos de barrenos  que se analizan para ubicar exactamente los estratos en los cuales  se encuentran los últimos reductos de polvos minerales de interés comercial. La minería metálica industrial usa el  cianuro (de sodio) para lixiviar los metales. Son procedimientos clasificados por la autoridad ambiental  y sanitaria de alto  riesgo tanto para la salud humana y para  el medio  ambiente.

Para que el capital  transnacional pueda entrar masivamente a los países con   minerales, se  han promulgado en toda América Latina leyes favorables que permiten la inversión y propiedad del 100%  del capital transnacional y la consiguiente apropiación del mineral y el agua necesaria para la operación de la minera. La explotación de los minerales  generan a la  sociedad muy pocos beneficios, ni siquiera desde el punto fiscal o por     impuestos específicos. Para obtener las concesiones se paga una suma ridícula por hectárea concesionada.

Según la ley minera impugnada por los pueblos indígenas, se trata de la explotación del subsuelo que es declarada   “interés público preferente”, que  prima sobre  otros intereses públicos y privados no mineros como serían por ejemplo las áreas naturales protegidas o los territorios de los pueblos indígenas. Este “interés público preferente” es  la base  de los artilugios legales graves para que  el Estado  pueda transferir los recursos mineros de la nación a las grandes compañías principalmente transnacionales. Para ello, se expropia a los moradores locales de su agua necesaria para su sobrevivencia sobre todo en áreas semiáridas, se contaminan los manantiales y ríos permanentemente con drenajes ácidos de las llamadas tepetateras o jales. Como resultado del proceso de explotación minera no sólo se exporta el mineral sino en realidad también grandes cantidades de agua que son necesarias para el procesamiento del mineral. Con las concesiones recibidas las compañías mineras tienen en sus manos las bases administrativas de las políticas “de desarrollo” regionales. La ley contempla la expropiación legal de los terrenos de aquellos propietarios o pesecionarios que se nieguen a venderlos.  Pero para evitar conflictos legales los legisladores inventaron una figura legal más que es la “ocupación temporal” del territorio. Es casi imposible  la devolución territorial a los dueños actuales de la superficie terrestre puesto que las concesiones se otorgan por  50 años que son  prorrogables por otros 50 más.  La experiencia indica que la explotación de los minerales en un tajo  no tarda más que de 10 a 15 años. Surge la pregunta ¿porqué se otorgan concesiones de territorios a cincuenta años y prorrogables de otros cincuenta  más?.

Según la ley minera el gobierno tiene la obligación de informar a los propietarios de que se  pretende concesionar porciones de sus tierras, e indagar si hay interés local para “explotar” lo minerales y obtener ellos la concesión. En el caso de los indígenas la ley dice que en igualdad de condiciones de capacidad de explotación, léase capital y tecnología  (con las transnacionales) “sería prioritario”  el otorgamiento de la concesión a los indígenas. Eso es verdaderamente  un despropósito manipulador para ´salvaguardar la cara” que se defiende a los pueblos indígenas. Los campesinos e indígenas no tienen los recursos financieros , monetarios  ni humanos y técnicos para competir con las empresas transnacionales.

Una vez que se retiran las compañías se quedan en el las las heridas culturales, ambientales, sociales y económicas irreversibles con poca posibilidad de resiliencia.

Para legitimar un proceso industrial de alto riesgo y obtener los permisos de la Secretaría de Medio Ambiente las compañías y sus asesores (incluyendo ex secretarios de medio ambiente),  desarrollan el   discurso de “ desarrollo sustentable”.  Su principal argumento legitimador es la alta inversión (¡¡¡¡ con un retorno del capital invertido de tres a cuatro años!!!!), y que generan empleos para la población local, cosa que es una falacia más.

No todo el territorio de una concesión es removido en busca de los minerales. Sin embargo,  en la  primera  fase  de la explotación minera, la exploración,  el territorio   se llena de caminos que pueden pasar sobre siembras, desmontar, depositar materiales , contaminar ríos y sobre todo se van a utilizar las diversas fuentes de  agua cercanas o lejanas.  En esta fase entre el otorgamiento de la concesión y la explotación , compañias especializadas investigan con precisión que porciones del territorio concesionado son aptos para  explotar el mineral. El área de las concesiones es dinámica, puesto  que igual las empresas pueden retirar sus títulos. Para el año 2017 se redujo el universo  de concesiones de 31 millones  a 22 de hectáreas (el país de más de 200 millones de ha concesionables según el Servicio Minero Nacional más algunas porciones del mar) .

Una vez instalada la minería,  ya no hay bienes comunes que administrar, relaciones sociales comunitarias que establecer, biodiversidad que cuidar, naturaleza que gestionar, conocimientos milenarios que recrear, milpa que sembrar y recursos fitogenéticos que domesticar.  En resumen se trata de la muerte biocultural generada por el choque frontal entre un proyecto industrial de la cultura de la con el proyecto implícito  o explícito regional indígena y comunidad equiparable en un territorio determinado.

II

Para mediados del 2012 el gobierno mexicano ya había concesionado 2 ,173,141 has en territorios  de los pueblos indígenas lo que significó la pérdida de control cultural del 17% de su espacio vital  (entendiendo el territorio  de los pueblos indígenas como la totalidad del habitat <OIT 169> . Véase el estudio de los territorios de los pueblos indígenas en Boege 2008 ).

Tabla 2. Concesiones mineras jerarquizadas según la ocupación del territorio de cada pueblos indígena elaborada con la información  de la Secretaría de Economía del  año 2017 que se intersecta con los territorios de los pueblos indígenas (Boege 2008).

Tabla 1.

La siguiente tabla jerarquiza en términos de importancia,  únicamente  el mineral  por explotar según de lo que informan las empresas. Frecuentemente,  ocultan los minerales en asociación, algunos de muy alto interés industrial tungsteno, cobre, molibdeno, o el antimonio para usos militares.

NÚMERO DE CONCESIONES OTORGADAS  EN TERRITORIOS INDIGENAS      2000-2012, SEGÚN EL OBJETIVO DE CADA CONCESIÓN
Oro 2814
Plata 71
Cobre 25
Hierro 2

TABLA 2 Territorios de los pueblos indígenas y concesiones mineras.

PUEBLO INDÍGENA Territorios actuales /has Número de concesiones por territorio Extensión de concesiones mineras en territorios indigenas/has % de hectáreas intersectadas
Nahua de Michoacán 103,557 28 54613 53
Pima 53,937 49 15881 29
Paipai 93,098 25 25656 28
Popoluca 103,696 5 25415 25
Yutonahua 4,355 2 1027 24
Mame 38,453 5 66489 17
Ralamuri 2,717,617 590 406803 15
Chichimeca Jonaz 4,675 2 636 13
Kiliwa 27,345 4 3495 13
Chatino 223,024 2 27593 12
Tepehuán 1,196,250 189 132428 11
Zapoteco 1,782,938 131 180340 10
Tlapaneco 294,129 18 27807 9
Cucapa 151,802 36 13991 9
Mazahua 126,284 16 8563 7
Otomí 510,185 164 31689 6
Náhuatl GRO, Altiplano, EDOMEX, OAX 667,350 37 39689 5
Cochimi Kumiai 82,806 13 4336 5
Náhua  del Sur  de Veracruz 96,442 6 4669 4
Mayo 323,428 41 15193 5
Cora 370,897 21 16375 4
Yaqui 451,668 7 19729 4
Guarijio 83,462 14 3426 4
Cochiimi Paipai 123,100 5 483 4
Chontal de Oaxaca 137,305 4 4692 3
Huichol 841,447 56 27377 3
Indeterminada 204,014 15 6227 3
Mixteco 1,714,250 64 49949 3
Cochimi 7,969 2 220 3
Comca’ak 212,512 9 5154 2
Mexicano de Guerrero 8,147 2 177 2
NahuaSLP, SNP, NVER 956,068 68 20738 2.17
Zoque 674,580 14 11379 2
Tzotzil 792,933 14 10457.9 1
Popoloca 43,377 5 201.73 0.5
Pame 116,719 3 540 0.5
Huave 106,355 8 478.61 0.4
Tenek 257,199 5 919.64 0.4
Mixe 681,852 8 2116 0.3
Maya 7,649,572 23 21660 0.3
Totonaca 302,481 7 759. 0.3
Chol 799,186 11 1801 0.2
Mazateco 315,933 6 640 0.2
Náhuatl Zongolica – Pico de Orizaba 351,365 2 713 0.2
Kanjobal 29,783 1 58 0.2
Chinanteco 663,181 2 525 0.1
Pápago 16,511 1 5.75 0.03
Tzeltal 947,901 1 100 0.01
TOTAL 27,359,875 1,742 1,234,174.56

Del análisis de las 2 tablas y la gráfica así como el mapa (*) general de las concesiones mineras en territorios indígenas se desprenden algunas conclusiones:

Domina el oro por el número de concesiones otorgadas en territorios de los pueblos indígenas los objetivos de explotación de los minerales metálicos, que no es precisamente  para el uso industrial.

Para el análisis de la tabla 2 y la gráfica 1,  hay que precisar que el estudio realizado se efectuó en escala de 1 a 250,000 lo que no necesariamente refleja los graves problemas bioculturales y socioambientales  que viven los pueblos indígenas en áreas más focalizadas. Por ejemplo, si analizamos las  concesiones en amplios territorios como los nahuas de la Sierra Madre Oriental que abarca en esta tabla los estados de San Luis Potosí, Norte de  Veracruz y Sierra Nororiental de Puebla (SNOP) concluiremos que se afecta únicamente el  2% de su territorio. Pero si focalizamos lo que pasa en la Sierra Nororiental de Puebla principalmente en territorios nahuas y tutunaku, que se ubican  en  66 municipios, veremos que hay 103 concesiones mineras vigentes en territorios indígenas que  abarcan 912,281 hectáreas  (PODER , 2014) que representan   el 18% de todo su territorio. ¿Quiénes detentan estas las concesiones?  Son 15 empresas canadienses, 45 mexicanas, 9 belgas, 5 irlandesas, 3 italianas , 2 norteamericanas, y 1 china. Pero la mayoría del territorio concesionado pertencen a  solo tres grandes consorcios, dos mexicanos (Frisco  y Grupo México y una canadiense  Almaden Minerals. Esta  última abarca  el 72 % de todas las concesiones de la Sierra  lo que equivale el 13% de toda la superficie de toda las Sierra Norte!!!!. Hay que señalar además, que se trata de concesiones mineras que se encuentran en una zona ambientalmente muy vulnerables y de alta densidad biocultural. Son zonas que están en cabeza de cuenca, con una precipitación que llega aveces hasta 4000mm anuales y en eventos extraordinarios como el de 1999 con precipitaciones catastróficas hasta 400mm en solo 48 horas. Salvo algunas excepciones en ninguna otra parte del país,  la minería industrial se plantea  en zonas tan vulnerables como la Sierra Norte de Puebla.

Podemos observar que para el año 2017 se ha reducido la cantidad de polígonos concesionados registrados en territorios indígenas para el año 2013 ( año que realicé la primera documentación publicada en la Jornada del Campo número 69). Una razón visible es que en este periodo  hubo retiros de concesiones mineras a raíz de las luchas lucha de los Me’Phaa  (tlapanecos) en Guerrero que ocupaban su territorio .

(Véase http://www.tlachinollan.org/ficha-infomativa-la-defensa-de-la-vida-y-el-territorio-contra-la-mineria/  ).

Según la gráfica  1 y tabla 2 los territorios indígenas más  golpeados en términos de la ocupación territorial por parte de las concesiones son los ralámuris (tarahumaras), zapotecos (principalmente de los valles centrales de Oaxaca), chatinos, mixtecos,  coras y tepehuanes. La gráfica también nos enseña como pueblos indígenas que tienen una extensión de territorio reducida, peligran gravemente en su existencia biocultural como son los nahuas de Michoacán, Pima, Paipai, Popolucas.

Cuando la Secretaría de Economía (que representa en este caso al Presidente de la República) otorga las concesiones, incluye la  consulta pública indígena previa, libre e informada según  los estándares internacionales.

La pequeña  tabla sencilla que se refiere a a que minerales se van a explotar cuando se otorgan las concesiones de las empresas,  se refuta con creces el argumento que  la minería industrial contribuye  principlamente a satisfacer las necesidades de la “modernidad”industrial. Según la cantidad de  concesiones  en territorios indígenas  analizadas es el oro que  domina  sobre otros metales. El oro se utiliza mínimamente para la industria.  Extraer el oro  (“teocuitlatl”,   mierda de los dioses según el pueblo nahua)  a cambio del despojo de los pueblos indígenas de su terriorio es un precio muy  alto.  La minería a cielo abierto es renovadamente un acto colonial  avalado por el Estado mexicano. La desposeción como proceso socioambiental central de la minería industrial  conlleva además la muerte biocultural de los pueblos indígenas.

(*) Agradezco a Wilfrido A. Gómez-Arias por la elaboración del mapa, gráficos y tablas.

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