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Educación Especial. Los derechos de las personas con discapacidad

Por: Raúl Jiménez Guillén

2012-09-18 04:00:00

A partir de la década de los noventa, una de las áreas que más se ha ocupado de las personas con discapacidad ha sido la de los derechos humanos. Los movimientos sociales han logrado que antes que “discapacitados” deben ser reconocidos como personas con derechos iguales que cualquier otro ciudadano.

En la ciencia del derecho se considera la existencia de tres modelos de referencia: prescindencia, rehabilitación y social. El modelo de prescindencia pone énfasis en la potestad que tenían las ciudades sobre los ciudadanos y en razón de que se consideraba que las personas con discapacidad no aportaban nada, que eran improductivas y una carga para los padres o la comunidad, se podían prescindir de ellas.

Cuando un niño nacía era revisado y si se le descubría una “deficiencia” visible que le impidiera cumplir con el ideal de la sociedad, los padres y/o la ciudad tenían la potestad para eliminarlo, lo que podía hacerse de forma directa o dejándolo en lugares específicos como el monte Taigeto en Esparta o la columna Lactaria en Roma.

En la Edad Media la discapacidad se consideró como un castigo por un pecado cometido o una advertencia sobre la ruptura de la alianza entre los humanos y “dios”, lo que provoca un cambio en el trato, y en lugar de eliminarlos se convirtieron en objeto de la caridad, de la bienaventuranza de la realeza y en objeto de su diversión.

Se concebía que la riqueza hubiera sido entregada a la realeza para su administración, ya que los pobres tenían asegurado el cielo, por lo que para que “un rico entrara al reino de los cielos” tenían que ganárselo otorgando parte de su riqueza a la iglesia, con lo que ésta se convertía en el factor de redistribución.

El modelo rehabilitador parte de dos premisas, por un lado se reconoce que la discapacidad es una desviación del desarrollo biológico y, por otra, que esa desviación es curable –vía la rehabilitación–, lo que determinaba que las personas con discapacidad podían aspirar a una vida lo más cercana posible a la normalidad.

La discapacidad adquiere el estatus de enfermedad física, psíquica o social con posibilidades de curación o rehabilitación a través de la intervención científica de los profesionales y/o sabios, cuya práctica “médica” permite modificar el estado de cosas y devolverles “funcionalidad” de acuerdo con los parámetros considerados como “válidos” o regulares.

La asistencia social es la primera forma que adopta la atención de las personas con  discapacidad, la que se amplía cuando algunos países tienen que hacerse cargo de sus “héroes de guerra”, y en reciprocidad por haber sido mutilados en la defensa de la patria se les otorgan servicios de seguridad social, entre otros: educación, salud y rehabilitación.

Los servicios de educación especial en México surgen en este marco, ya que se considera que: “el niño lisiado, débil física o socialmente, tiene derecho a que se le rehabilite con medios modernos de educación a fin de incorporarlo a la sociedad”. (Bases para una Política de Educación Especial, DGEE, SEP, 1985), lo que se reitera nueve años después cuando se determina que: “la estrategia básica de educación especial, en este caso, es la integración y la normalización, con el propósito de lograr el desarrollo y la mayor autonomía posible del sujeto como individuo y como persona para que conviva plenamente con su comunidad” (Proyecto General para la Educación Especial en México, DEE–SEP, 1994).

El modelo social deriva de las premisas de que: a) el origen de la discapacidad no está en la persona sino en las condiciones sociales y, por tanto, b) la sociedad debe asumir como valor fundamental la diferencia, lo que dispone que la solución deba ubicarse en las condiciones materiales de existencia de cada sociedad y no en el individuo.

El valor fundamental que subyace en este modelo es que las personas con discapacidad tienen o buscan la misma finalidad que cualquier ser humano, por tanto debe reconocerse que en la sociedad se expresan una multiplicidad de diferencias, entre otras la  discapacidad.

Este modelo hace que se ubique en el centro de la lucha de las personas con discapacidad la demanda por el reconocimiento de igualdad de derechos que tienen todas las personas, con la diferencia de que debe ser la sociedad la que está obligada para ofrecer la “igualdad de oportunidad”, a efecto de que se logre una inclusión total en el trabajo, la educación, la recreación, etcétera.

La discapacidad se ubica en las barreras sociales que impiden la participación de las personas en las actividades que realiza cualquier otra persona; lo que se expresó primero como una demanda de derecho civil en el transporte público, después en el acceso a las calles y a los edificios, luego en la educación y el trabajo, para finalmente abordar todos los aspectos de la vida cotidiana.

Los movimientos por una vida independiente en los Estados Unidos, la desinstitucionalización en Italia, la normalización e integración en Suecia y las barreras a la participación en el Reino Unido fueron la base del modelo social que redefine la discapacidad como: “la desventaja o restricción de actividad, causada por la organización social contemporánea que no considera, o considera en forma insuficiente, a las personas que tienen diversidades funcionales, y por ello las excluye de la participación en las actividades corrientes de la sociedad.”

El modelo social emerge dentro de países con sistema de bienestar social en los que el trabajo, la salud, la educación, etcétera, están reconocidos como derechos universales y en ese sentido la educación busca la desaparición de sistemas paralelos para construir un sistema inclusivo en el que la educación especial se convierte en un servicio más dentro de los servicios que la escuela presta a todos los  niños para alcanzar los propósitos de educación básica, que en el caso de México es: la formación de ciudadanos íntegros y capaces de desarrollar todo su potencial.

Las leyes en Tlaxcala

Dentro de la corriente del derecho, el modelo social se traduce en tres valores fundamentales: la dignidad de la persona, la libertad como autonomía y la igualdad de oportunidad. Cómo se expresa esto en las leyes de Tlaxcala.

La Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Tlaxcala define la discapacidad como: “Discapacidad: Cualquier restricción o impedimento de la capacidad, debido a una deficiencia, de carácter temporal, permanente o intermitente, para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano”.

Mientras que a la persona con discapacidad la define: “Toda persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás”.

Este modelo tiene como principios: la equidad, la dignidad, la no discriminación, la corresponsabilidad, la participación e inclusión plena y efectiva, el respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, y el respeto por las capacidades en evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad.

Llama la atención que en Tlaxcala la responsabilidad de las personas con discapacidad se ponga en la espalda de la familia: “Los ascendientes y los descendientes directos hasta el segundo grado de consanguinidad, y los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, están obligados a proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación y procurar asistencia médica, social y comunitaria, a sus familiares con discapacidad que no puedan por sí mismas satisfacer las necesidades que implican las acciones enunciadas.” (Artículo 7, Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Tlaxcala, 2010).

Aunque no tendría por qué legislarse de forma diferenciada porque son derechos de todos los mexicanos, en esta ley se establece que son derechos de las personas con discapacidad: la salud, la habilitación y la rehabilitación, la educación, el trabajo y el empleo, la accesibilidad, la participación en la vida cultural, actividades recreativas, esparcimiento y el deporte, y la participación en la vida política y pública.

La mayor parte de los derechos sólo está en el papel, porque ni siquiera los edificios públicos tienen mecanismos de acceso, no existen sistemas de transporte público adaptados, y el caso extremo lo presenta la educación pública, en los que la admisión de un niño o joven con discapacidad queda sujeto a la voluntad del maestro o el director.

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