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Última instancia

Por: Samuel Porras Rugerio

2012-09-05 04:00:00

Para emitir una apreciación sobre la sentencia dictada por los magistrados del Tribunal Electoral al resolver la elección presidencial, no podemos centrarnos sólo en examinar lo que debieron haber hecho sino, sobre todo, en lo hecho; esta dicotomía permite fijar la diferencia existente entre ley y legalidad; entre el discurso general de la norma y su articulación en un arreglo concreto; entre lo que debió ser pero no es y lo que no debió ser pero sí es. Tal cuestión se convierte en el pedazo de realidad socio–jurídica sujeta a estudio y sobre la cual es necesario explicar sus causas.

Lógicamente no puede hacerse únicamente desde la perspectiva del derecho pues ello nos arrojaría como resultado lo que debió ser, pero no es; máxime que, por los juicios emitidos por los magistrados al momento de sustentar la resolución, dejaron en claro que el asunto trasciende al derecho positivo y por tanto debe encontrarse la razón de dicho fallo en el uso que se hace de las instituciones del Estado, tanto por quienes formalmente son sus titulares como por quienes, hoy por hoy, se evidencian como los verdaderos conductores del rumbo del país y factores de decisión de los contenidos del derecho y de su aplicación: los factores reales de poder según añeja denominación de Ferdinand Lassalle. 

La postura de Salvador Olimpo Nava Gomar evidenció que la norma constitucional, que los abogados pontificamos como primaria o fundamental, puede ser hecha de lado cuando se  ejerce el poder o subvertir su lugar frente a la ley secundaria según se estime conveniente para emitir la resolución. Siendo el primer orador, colocó una digresión política de entrada que permitió adivinar, sin leerla, el sentido de la sentencia: “si ustedes tienen a bien aprobar esta sentencia y lo conducente de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución, México tiene a un presidente electo por el pueblo, el ciudadano Enrique Peña Nieto”.

¿Cuáles son los supuestos implícitos que acompañan a una alocución de pretendido carácter judicial cuando ésta es iniciada con las expresiones vertidas por Nava Gomar? ¿Cuál es la importancia de la argumentación jurídica en una sentencia cuando esta comienza reconociendo a un vencedor? ¿Era necesario escuchar la totalidad del contenido “legal” de la sentencia para saber su sentido final? Al buen entendedor, pocas palabras. Lo que se vio y escuchó después en esa sesión del tribunal, fue el juzgamiento de los argumentos propuestos en el recurso de impugnación, no el análisis de los hechos ocurridos en la elección ni los resultados de su investigación como las bases, lógicas y legales para calificar la misma. El tribunal colocó en el banquillo de los acusados al inconforme, no a los motivos de su inconformidad.

La sesión dio toda la impresión de ser un simple trámite administrativo, donde se cumplían instrucciones previamente dadas, con actores y papeles previamente asignados. El análisis jurídico, sobre las prescripciones constitucionales sobre equidad, libertad y autenticidad de la elección presidencial, brillo por su ausencia. Cabe decir que fue “olímpicamente” ignorado como parte central de sus consideraciones. Paradójicamente la actuación de este tribunal demuestra, en su absurdo, los alcances que el poder puede dar a la interpretación jurídica en ese tránsito entre el texto legal y la legalidad concreta que, en última instancia, define el papel que el Estado, la ley y esta institución jurídica, juegan en el sostén del régimen político autoritario en México.

Y Olimpo estableció un cierre discursivo contradictorio: “a un tribunal no debe juzgársele a partir de razones políticas, sino nada más a través del debido proceso”. No quieren ser medidos con la vara que miden. Tal petición tendría sus inconveniencias. Sobre todo, la de persistir en esa poco clara división que usualmente se hace entre política y derecho que, en asuntos de esta naturaleza, de plano desaparece. A fin de cuentas la elección presidencial es, antes que otra cosa, una disputa por la titularidad de la jefatura del Estado; es decir, una disputa por el poder político. ¿Cómo, entonces, debe juzgarse la actuación de los magistrados de un tribunal que: forma parte de la estructura del Estado, decide sobre la elección del jefe de Estado, soslaya la recta aplicación de los principios de la Constitución y su resolución, a pesar de todo, se hace respaldar mediante la fuerza física del Estado? Es autoritarismo como expresión política.

La creación de las leyes y la interpretación jurídica como herramienta para su aplicación concreta, son instrumentos de acción del Estado en la tarea de conducción de la sociedad de conformidad con un proyecto político y, por consecuencia, tienen naturaleza política. La resolución del Tribunal Electoral es política o pública por provenir de un órgano del Estado. Es una decisión de Estado considerando a éste bajo el principio de su unidad y de su dirección por un jefe, el presidente de la República. Objetivamente, pues, no hay otro modo de juzgar su actuación más que políticamente: hicieron labor de tribunal de consigna.

En la medida en que el proyecto político–económico ofrecido por el contendiente así impuesto, es el mismo que ha alejado al pueblo mexicano de toda posibilidad de mejoramiento económico, social y cultural; esta legalidad concreta pone en evidencia el carácter antidemocrático del régimen político actual y su deslizamiento hacia el dictatorial.

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