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Para una reforma estructural, una teoría del Derecho

Por: Silvino Vergara Nava

2013-04-23 04:00:00

“De los fundamentos del Estado se deduce evidentemente que su fin último no es dominar a los hombres ni

acallarlos por el miedo… sino, por el contrario, libertar del miedo.”

B. Spinoza

 

Para proponer una reforma estructural en México debe meditarse que es una buena oportunidad partir en esta ocasión de la Ciencia del Derecho, como bien lo cita Giovanni Sartori. “Las Constituciones se parecen (de alguna manera) a las maquinas, esto es, a mecanismos que deben “funcionar” y producir algo.” (Sartori, Giovanni Ingeniería Constitucional Comparada, Fondo de Cultura Económica, México, 2012)

Entonces, una reforma estructural en el Estado mexicano debe reflexionar el cambio desde el derecho, y no desde la economía neoliberal, que es lo que ha sucedido en los últimos treinta años con nulos resultados para la población, desde luego. Menos aun, una reforma neoliberal “tropicalizada”, que se caracteriza por proteger a un grupo muy reducido de empresas para seguir expandiendo sus mercados, permitiendo la sobrevivencia de las medianas convirtiéndolas en proveedores de un sólo cliente –monopsonio–, desapareciendo las pequeñas empresas, y confiscando los patrimonios y sus mercados de las micro empresas, pues esta política económica –y no jurídica– se ha sustentado en el consenso de Washington de la FMI y el Banco Mundial en 1990, que debe quedar sepultado, y que reza: “dejad que los ricos se enriquezcan más y la riqueza acabará filtrándose también hacia abajo, hasta los pobres” (Habermans, Jurgen, La Constitución de Europa Trotta, Madrid, 2012) es decir, el efecto cascada, que hasta hoy lo único que estimula es la cascada de pobreza y la falta de oportunidades –paradójicamente los Estados que han crecido macroeconómicamente como son China y la India, no firmaron el Estatuto de Roma que establece la creación de la Corte Penal Internacional.

Sin embargo, considerar que es la oportunidad de una reforma estructural con  la ciencia jurídica, resalta la pregunta: ¿cómo se determina una reforma desde la ciencia jurídica y no desde la técnica económica? Si es que, nuestro principal problema es la casi nula investigación jurídica en México que se ubique allegada a la sociedad, lo cual, por lo que se puede observar es un mal en toda América Latina, como lo sentencia E. R. Zaffaroni: “la propia academia puede favorecer la burocratización indiferentista inventando teorías normativas  puras… porque elaboran una teoría del conocimiento jurídico que deja fuera lo que no está en la norma y cualquier referencia a la realidad letal la consideran lesiva de la pureza metodológica pura.” (Zaffaroni, E. R. Criminología Cautelar, Planeta, Buenos Aires 2012).

Para evitar estos males es necesario acercar cada día más las teorías jurídicas a las realidades sociales, permitir considerar que es necesario un sistema jurídico con mayores igualdades, pues por ello es que el artículo 1 de la Constitución, inicia con este derecho escencial de los gobernados: la igualdad que es uno de los derechos humanos de primera generación, y que a decir de Flavia Piovesan (Piovesan, Flavia, Dereitos humanos e justicia Internacional Saraiva, Sao Paulo, 2012) cuenta con tres vertientes, a saber: a) todos somos iguales ante la ley, –abolición de privilegios– b) la igualdad material correspondiente a la idea de la justicia social, –orientada por criterios socioeconómicos– y c) igualdad material –reconocimiento de identidades.

Entonces, si se desarrolla desde este parámetro jurídico una modificación estructural en México, tendríamos que partir de cambios simples, sencillos y elementales,  pero que eviten la simple justificación de las instituciones del Estado, como ha sucedido en los últimos 200 años en México, y por ende, resuelvan el problema de la población de fondo, respetando el derecho de igualdad, como sucede con cambios elementales en las disposiciones administrativas, sin grandes análisis costosos e inoperantes, tal y como es el ejemplo que en lugar de que, la Profeco, justifique su existencia multando al que enajena un producto sin los controles de calidad necesarios, se determinen medidas para que cumpla con la calidad de los productos y siga realizando sus operaciones.

Así se debe partir de un respeto en la igualdad de las personas limitando las facultades discrecionales de las autoridades administrativas, pues aquí es donde inician la discriminación, que normalmente se liga con la corrupción, que esta dentro de la esencia del propio sistema como lo concluye Carlos S. Nino: “la misma burocracia puede ir generando el tipo de estructura que permite las prácticas corruptas…” (Nino. Carlos S. Un país al margen de la ley, Emece editores, Buenos Aires. 1992) Por tanto, bien debe meditarse que es una buena oportunidad partir en esta ocasión de la Ciencia del Derecho para una reestructura del propio Estado mexicano, que se sustente en un inicio con el derecho de igualdad para los gobernados, lo cual jurídicamente no resulta complicado, pero desde los intereses macroeconómicos sí lo es.

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