2013-04-10 04:00:00
“El 20 de enero de 1934 el gobierno de Hitler publicó la ley acerca del trabajo nacional. En ella se concedía a los empresarios un poder ilimitado sobre los obreros de sus empresas. Su aplicación facilitó considerablemente a los patronos la ofensiva contra los derechos de los obreros, tanto más cuanto que los fascistas habían liquidado los sindicatos de clase, creando en su lugar la organización fascista sindical títere, que llamaban Frente Alemán del Trabajo… Los nazis prometieron al pueblo acabar con la desocupación obrera”.i
Y todas aquellas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo de 1970 que no fueron objeto de modificación en el proyecto desregulador ¿en qué dirección caminan? ¿El hecho de que una parte importante del articulado no haya cambiado representa beneficio o perjuicio para los trabajadores? ¿o acaso significan, al igual que el proyecto modificador, beneficio para el empresariado nacional y extranjero? ¿Hacia dónde se encaminan las relaciones laborales en México, asentadas en el híbrido que supone una nueva ley laboral con una parte modificada y otra intocada de la anterior? Pongamos en ejemplo a los contratos colectivos de trabajo.
Fuera de la nueva obligación de las juntas de conciliación y arbitraje para hacer pública la información de los contratos colectivos que se encuentren depositados ante ellas (adición del artículo 391 bis), el resto del contenido de los artículos del 386 al 403 de la ley anterior quedaron intocados en la nueva. Bajo la vigencia de estas normas, la perversión del sindicalismo oficial, la corrupción económica y la protección gubernamental; desde hace muchos años se ha venido desarrollando un mecanismo de protección patronal que, mediante la suplantación de la voluntad de los trabajadores y la caricaturización de la negociación colectiva, puso un freno efectivo a las demandas de mejora salarial de estos y conjuró su derecho de huelga como instrumentos de defensa de sus condiciones de trabajo en las empresas.
Este mecanismo ha tomado reconocimiento en la jerga laboral bajo el nombre de “contratismo colectivo de protección patronal” y, en estos aciagos tiempos de retroceso de los derechos de los trabajadores, ha adquirido soterrada carta de naturalización como forma idónea de resguardo de la ‘estabilidad’ y altas ganancias empresariales cuya base se asienta en la sobreexplotación del esfuerzo de los trabajadores. El método no es nuevo: “los círculos gobernantes crean a menudo seudosindicatos propios, que defienden los intereses de los capitalistas, y no los de los obreros”.ii La Iglesia, en algún tiempo, estimó como intolerable esta situación, pues sostenía que el Estado debía defender el bienestar material del obrero: “…lo primero que hay que hacer es librar a los pobres obreros de la crueldad de hombres codiciosos que, a fin de aumentar sus propias ganancias, abusan sin moderación alguna de las personas, como si no fueran personas sino cosas”.iii
El modo de celebración de estos contratos tiene muy variadas posibilidades dependiendo, esencialmente, del tamaño económico de las empresas y los niveles de relación política de los empresarios. Este arcoíris de posibilidades va desde la simple extorsión de líderes sindicales, pasando por la elección propia de los empresarios hasta llegar a los niveles de “sugerencia” gubernamental a las empresas que se instalan en alguna parte del territorio nacional, para la celebración de contratos colectivos de trabajo con sindicatos “cómodos”, manejables a conveniencia del interés empresarial.
Existe una discusión teórica acerca de si tales contratos son legales o no. Es una discusión vana pues se basa en las diferencias de interpretación del contenido de los artículos 386 y 387 de la Ley, donde la interpretación jurídica, es decir, la que proviene de autoridad, prevalecerá sobre la doctrinal, la de particulares. Lo cierto es que la realidad indica su brutal proliferación en el país entero, sin que autoridad de ningún nivel los cuestione. Ello tiene una lectura política: este es el modelo de relaciones laborales que se impulsa con la fuerza de la estructura estatal y es lo que da contenido a la interpretación jurídica que sostiene la legalidad de tales contratos.
El hecho de que los gobiernos –federal y local– puedan hacer presunción pública de la inexistencia de huelgas en el ámbito de su competencia, que no vacilan en rotular con el letrero de “paz laboral”, obedece, no a que los reclamos obreros estén satisfechos sino en buena medida a la existencia de este tipo de contratos. A través de ellos, se disfraza u oculta el control que imponen, mediante la acción de la autoridad laboral, al surgimiento de sindicatos auténticos de los trabajadores por vía de la negativa del registro; a la limitación de sus reclamos contractuales mediante la “conciliación” forzosa, y a la virtual eliminación del derecho a la huelga, ya sea por su no ejercicio o, en caso contrario, con el uso de la declaración de inexistencia.
La subordinación del Estado mexicano a los requerimientos de las políticas globalizadoras –básicamente las provenientes de los Estados Unidos con base en el Tratado de Libre Comercio– exige de sus gobiernos colocar en un primer plano de importancia política la competitividad internacional de las empresas siguiendo los postulados neoliberales en materia laboral destacando el que señala: “Intervención del Estado en las relaciones colectivas a efecto de limitar, restringir y si fuera políticamente posible, eliminar la acción sindical, la negociación colectiva y la huelga, fenómenos estos que, en la doctrina neoliberal no son vistos como derechos fundamentales ni como instrumentos de equidad, sino como prácticas monopólicas de los vendedores de fuerza de trabajo, que obstaculizan el libre juego de la oferta y la demanda de trabajo”.iv
En suma, que el impulso o tolerancia gubernamental a la desnaturalización de los derechos laborales colectivos –sindicalización, negociación colectiva y huelga– se ha traducido en la puesta de la estructura estatal –incluyendo las leyes– al servicio de la clase empresarial en detrimento y opresión de los trabajadores al llevarlos, a ellos y sus familias, a los mínimos de subsistencia y a la desocupación como proyecto de vida. Los trabajadores aún no alcanzan la conciencia de clase que contribuya al desarrollo y organización del movimiento obrero que los ayude a salir del estado actual de marchas y protestas aisladas. La huelga parece estar satanizada como medio para revalorizar el trabajo. Entonces, de lo que se trata ahora es de llevar a la convicción de la población en general que debe luchar contra el régimen social que se funda en la opresión del trabajador. De ninguna otra manera podrá resolverse la problemática social que nos agobia.
i Galkin, Alejandro, Fascismo, nazismo, falangismo, México, Editorial Cartago, 1980, Enciclopedia Popular Cartago, p. 58.
iiVeber, A. et al, La clase obrera. Nacimiento y evolución, México, Editorial Cartago, 1980, Enciclopedia popular Cartago, p. 76.
iiiLeón XIII, Rerum Novarum. La cuestión obrera, 21ª. ed., México, ediciones Paulinas S.A de C.V., 2001, p. 32.
ivErmida Uriarte, Oscar, Globalización y relaciones laborales, en: http://wilfredosanguineti.files.wordpress.com/2011/06/globalizacionyrelacioneslaboralesoscarermida.pdf 21 de marzo 2013, 12:33 a.m.
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