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Martes, 8 de febrero de 2011
La Jornada de Oriente - Puebla - Política
 
 

Se otorga discrecionalidad a los jueces para sancionar “delitos de prensa”: Vélez

 


Lilia Vélez fue entrevistada por este medio impreso a propósito de la iniciativa que hoy será debatida en el LVII Legislatura en temas de democracia, periodismo y derecho a la información  n  Foto José Castañares

MARTÍN HERNÁNDEZ ALCÁNTARA

Si las reformas al Código Penal para trasladar las sanciones de pena corporal al Código Civil en la figura de multas contra personas que incurran en daño moral se podrían constituir en inhibidores de la libertad de expresión y la libertad de prensa, debido a que no existe claridad en los criterios de transgresión para categorías como el honor, la vida privada y la imagen pero, sobre todo, porque tal como están redactado el planteamiento no parece tener una vinculación con el derecho a la información, advirtió Lilia María Vélez Iglesias (LVI).

Entrevistada por La Jornada de Oriente (JO) a propósito de la iniciativa que hoy será debatida en el LVII Legislatura la especialista en temas de democracia, ciudadanía, periodismo y derecho a la información, advirtió que la eliminación del castigo con prisión “en sí mismo es positivo; de hecho, es plausible que se despenalice, porque a nivel internacional los principales organismos de derechos humanos hacen esta recomendación: que nadie debe estar en la cárcel por ejercer la libertad de expresión ni la libertad de prensa. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene una recomendación en este sentido al igual que la Comisión Nacional de Derechos Humanos”.

“Aquí lo importante es cómo se va legislar la figura del daño moral estrictamente vinculada con el tema del derecho a la información, porque el daño moral también puede ocurrir por otras razones que van más allá del tema de los medios. Es importante que no se trate de un mecanismo para inhibir la libertad de expresión, para provocar incluso hasta la autocensura, por el temor que puede generar en los periodistas y en los medios ser demandados por la vía civil y tener que pagar multas muy elevadas, porque esto ya lo hemos visto en México”, abundó.

Añadió: “En el caso de daño moral lo que veo es que al igual que en el Código del Distrito Federal, que es de donde me parece que tomaron el modelo de redacción del artículo, no quedan claros cuáles son los derechos de la personalidad, específicamente el derecho al honor, el derecho a la vida privada, el derecho a la propia imagen, que son los derechos que pueden llegar a vulnerase en el ejercicio periodístico, y por eso viene la demanda. Hay ciertas limitaciones a los derechos, porque todos los derechos tienen límites; incluso la libertad de expresión tiene límites, que son precisamente estos”.

JO– Y al mismo tiempo la privacidad tiene los límites del interés público...

LVI– Claro, todos tenemos derecho a la vida privada, pero la vida privada se acota cuando se ejercen funciones públicas, eso todo el mundo lo reconoce. Quienes ejercen funciones públicas tienen menos vida privada y cuando hay un hecho de la vida privada que tiene impacto y que está generando efectos en la vida colectiva, ya que de alguna manera se tiene que hablar de eso, aunque esté en la vida privada, y eso es lo que no queda claramente establecido en esta iniciativa.

“El riesgo es que, tal como está redactada la iniciativa, genera una enorme discrecionalidad que finalmente el juez tendrá que resolver en el caso de una demanda, porque puede partir de conceptos equivocados o distintos a lo que hoy se está manejando a nivel internacional; por ejemplo, hay un debate sobre el daño moral con respecto a los daños morales. Hay juristas que plantean que como las personas morales carecen de derechos al honor entonces no puede haber daño moral a una persona moral; sin embargo, hay otros juristas que dicen que sí, y en el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sería la última instancia deliberativa del país, hay tesis encontradas. Entonces, si esto no se legisla de tal manera que quede mucho más claro, finalmente el juez de manera discrecional queda con una amplia capacidad de decidir qué es o no es sobre un asunto complejo, ya que puede haber estos riesgos de que los periodistas sean demandados y, por algo que no tendría que ser, terminen castigados con una multa muy alta. Eso de manera velada se puede convertir en una amenaza a la libertad de expresión y de prensa.

JO– Hay un cuestionamiento del gremio periodístico en el sentido de que la figura de daño moral no exime al periodista de ser castigado, a pesar de publicar algo cierto sobre algún gobernante o persona del poder, por el hecho de haber afectado el prestigio de alguien poderoso, algo parecido a lo que le sucedió a Lydia Cacho con Kamel Nacif, a quien nunca señaló de ser pederasta, pero sí de usar su influencia para proteger a Jean Succar Kuri, lo cual es cierto, pero aun así ella fue castigada.

LVI– En ese caso lo primero que tendríamos que decir es que se utilizó de manera indebida e ilegal el aparato judicial para sancionar a la periodista, eso tiene que quedar claro porque no fue una aplicación estricta de la ley, fue un uso político de la ley. Ahora ese es el gran temor, porque nosotros tenemos serias dudas de cómo funciona nuestro sistema de procuración e impartición de justicia, entonces tendríamos que dejar el marco jurídico de tal manera que los jueces no tengan esta discrecionalidad en donde, dado que no está establecido qué es el interés público, qué es, por ejemplo, el derecho al honor; entonces el juez pueda hasta inventar definiciones, como ya ocurrió en el caso de Ana Lilia Pérez (periodista de la revista Contralínea), en el cual la jueza se inventó una definición de interés público y violentó el derecho a la información pública diciendo que las licitaciones no son de libre acceso público, cuando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información las establece así. Se debe acotar la discrecionalidad de los jueces.

“Ahora –abunda la ex comisionada de Acceso a la Información Pública– tampoco pueden eliminarse las sanciones, porque también hay abusos de la libertad de expresión y tenemos casos en los que el honor de una persona ha sido vulnerado. La reglamentación debe ser tal que no permita ni abusos ni inhibiciones en el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información. En el caso de una figura pública, como la de un gobernante, donde el periodista demuestra que desvió recursos, pues ahí la figura claramente no aplicaría, porque el honor de esta persona puede sufrir un daño, pero el juez tendría que valorar el derecho a la información que tenemos todos los ciudadanos y la libertad de expresión y de prensa, y de cuál es la función de la prensa en una sociedad democrática”.

JO– Hay otra inquietud por el precepto del derecho de réplica, porque el cumplimiento no depende tanto del trabajador de los medios como de los dueños.

LVI– En cuanto al derecho de réplica, me llama la atención que la redacción está tomada casi íntegramente de la Ley de Imprenta, un ordenamiento promulgado en 1917 y que respondió a una circunstancia que está muy alejada de lo que estamos viviendo, tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Hay otras leyes que se pudieron tomar como modelo, recomendaciones internacionales en las que está establecido.

“El derecho de réplica es importante, porque cuando tú consideras que en los medios se publicó algo que es erróneo o inexacto, puedes dar tu postura, pero sobre todo es un recurso previo a las denuncias por daño moral; es decir, antes de renunciar se puede ejercer un derecho de réplica, aunque si el asunto sigue se puede llegar hasta la demanda.

“En la iniciativa de Puebla respecto a la Ley de Imprenta sólo suplantaron el término periódicos por el de personas, pero el derecho de réplica está vinculado a los medios masivos, entonces esto se puede prestar a que la obligación de publicar la réplica recaiga sólo en el reportero, que no tiene el poder ni las facultades para hacerlo posible, o bien el juez puede ordenar que lo hagan el reportero y el medio, pero eso no lo sabemos porque, insisto, hay un criterio discrecional, será al final, una interpretación del juez.

“Por otro lado, la recomendación de la Comisión Interaméricana de Derechos Humanos es que el derecho de réplica se refiere sobre todo a informaciones erróneas, inexacta y dolosas, no tanto al tema de la opinión y lo que dicen sobre los textos de opinión lo que se deben rebatir son los datos que sustentan la opinión, no los argumentos mismos; no se trata tanto de replicar la opinión”.

A pregunta expresa, Vélez Iglesias opinó que antes de que la iniciativa fuera presentada ante el pleno del Congreso debió consultarse a especialistas y medios, en el entendido de que “el eje de la democracia es la deliberación pública, y este gobierno en particular si quiere hacer las cosas de manera diferente y de manera correcta debe tener una buena vinculación democrática con la sociedad”.

 
 
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