La Sala Electoral–Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala (IET) liberar las prerrogativas que de manera temporal le fueron retenidas al partido Convergencia y entregarle las que en lo sucesivo le correspondan en la forma y en los términos establecidos en las disposiciones legales aplicables.
Lo anterior en respuesta al juicio electoral promovido por Julio César Solís Serrano, en su carácter de representante propietario del partido Convergencia ante el IET, en contra del acuerdo o determinación contenida en el oficio número IET–CPPPAyF– 892/2010 de fecha 10 de agosto de este año emitido por el organismo electoral.
Es de citar que al interior del partido Convergencia en la entidad se registró una pugna entre los dirigentes locales y nacionales, que llevó al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) a nombrar una Comisión Ejecutiva Estatal presidida por Baldemar Cortés y desconocer a Eloy Berruecos López como el líder local, lo cual derivó en una disputa por el manejo de las prerrogativas.
De hecho, el IET liberó las prerrogativas correspondientes a agosto a Eloy Berruecos, lo cual provocó la inconformidad de la Comisión Ejecutiva Estatal.
Si bien la Sala Electoral– Administrativa del TSJE ordena al IET liberar las prerrogativas retenidas a Convergencia, en el fallo no específica a quién deberá entregarlas, por lo que serán los consejeros quienes deben electorales tomar una decisión al respecto.
Lo único que ordena la Sala Electoral–Administrativa a los consejeros electorales es vigilar que Convergencia cumpla con “las obligaciones que como partido político debe observar en el plano estatal, a efecto de no atentar contra los principios rectores que rigen el financiamiento público y las atribuciones de fiscalización del IET, pues observa que si bien el financiamiento público es un derecho de los partidos políticos, también lo es que estos deben proveer lo necesario para su correcta recepción”.
Por lo anterior, el Consejo General del IET deberá tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala (Cipeet) y la propia normatividad del partido Convergencia, de modo que la recaudación y el ejercicio de las prerrogativas que le correspondan a este instituto político, deberán estar a cargo de un órgano interno estatal, presidido por una persona que en términos de los estatutos del partido deberá ser nombrada por el presidente del CEN.