La Comisión de Asuntos Indígenas presentó una iniciativa de reforma a la Constitución del estado para conceder a las comunidades autóctonas la calidad de “sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonios propios”, por lo que ya no tendrían la necesidad de recurrir a otro órgano de gobierno para hacer cumplir sus determinaciones, además de que el Estado estaría obligado a otorgarles recursos económicos para hacer efectivos sus derechos.
El proyecto, el cual se turnó a la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales para su análisis, cuenta con el respaldo de todas las bancadas que integran el Poder Legislativo y se aprobará cuando inicie el tercer periodo ordinario de sesiones de este año el 15 de octubre.
De acuerdo con la iniciativa, la reforma consistiría en adicionar al artículo 13 de la Constitución local un segundo párrafo; en él se señala que “el estado reconoce a las comunidades indígenas la calidad de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonios propios”.
El diputado perredista Melitón Lozano Pérez, vocal de la Comisión de Asuntos Indígenas, explicó que actualmente el gobierno considera a los pueblos indígenas como “entidades de interés público”, lo que significa concebirlas únicamente como “objetos de asistencia social, colocándolos en una situación de “paternalismo” en relación con el Estado y la sociedad en general.
Al ser catalogados como “sujetos de derecho”, explicó el legislador en la tribuna del Congreso del estado durante la presentación de la iniciativa a la Comisión Permanente, significa concebirlos con personalidad jurídica y con facultades específicas derivadas de su condición de pueblo, las cuales serán diferentes a los municipios.
“El carácter de derecho público las convertiría en parte de la administración pública, y como tal no tendrían la necesidad de recurrir a algún otro órgano de gobierno para hacer cumplir sus determinación, por lo que podrían administrar directamente sus recursos”, añadió el perredista.
Melitón Lozano informó que San Luis Potosí y Oaxaca son las dos únicas entidades federativas del país que han establecido en sus constituciones el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, lo que implica la asignación de recursos económicos para hacer efectivos sus derechos colectivos; además, aclaró que el concepto surge en los acuerdos sobre derechos de la cultura indígena que el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el gobierno federal firmaron el 16 de febrero.
Melitón señaló que el texto constitucional vigente reconoce diversos derechos a los indígenas como el de “libre determinación”, designación de autoridades y aplicación de sus propios sistemas normativas; sin embargo, aclaró que no cuentan con los mecanismos para que esas comunidades los hagan respetar debido a que no se les ha reconocido como “sujetos de derecho público”.