En caso de que la SCJN le acabe dando la razón a López Brun, se abre la posibilidad de que por lo menos dos de los tres magistrados del TEEP pudieran ser removidos por haber sido electos mediante un procedimiento viciado.
Más allá del rumbo del fallo que de la SCJN, la aceptación del caso es una derrota jurídica contra el Congreso local y de los actuales magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Puebla, ya que ambas partes, habían presentado argumentos señalando que eran improcedentes los amparos de López Brun. Incluso los anteriores diputados minimizaron dichos juicios y los calificaron de intrascendentes.
Ahora, se estableció en la SCJN que el caso López Brun servirá para establecer un precedente de orientación para resolver otras inconformidades que han surgido en el país por la designación de magistrados electorales. Se ha indicado, que la aportación que de dicho asunto evitará la inseguridad jurídica en el ámbito de los integrantes de los tribunales electorales.
El fondo del este caso, es que se consideraba que en materia electoral no había posibilidades de amparo, ya que por ser el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, sus fallos son definitivos e inatacables.
Y como el PAN ya había ventilado en esa instancia un recurso de impugnación contra la elección de los magistrados del TEEP, algunos actores políticos consideraban que ya se habían agotado todas las instancias. Esas eran, en parte, las argumentaciones del Congreso y los magistrados del TEEP.
Sin embargo, en abril de este año la Segunda Sala de la SCJN, mediante un par de tesis registradas con los números XLVI/2008 y XLVII/2008, estableció que sí puede haber amparos contra normas electorales, de manera excepcional, cuando se afectan garantías individuales.
Esto es, los ministros de la Segunda Sala establecieron que las garantías individuales pueden ser objeto de violación cuando no se permita la reelección o ratificación de magistrados de la justicia electoral. Cuando alguien resulte afectado por esa vía, entonces podrá solicitar un amparo. Si no se concediera esa posibilidad se estaría desconociendo el contenido del artículo 17 de la Constitución, en el que se establece el principio de acceso a la justicia.
En noviembre de 2006, el Congreso ratificó a Reynaldo Lazcano Fernández y Marco Antonio Gabriel González Alegría como magistrado del TEEP, posibilidad que le negó a Germán López Brun. Este último se inconformó, al indicar, que se violaron algunas parte de la convocatoria para renovar al tribunal, no se fundamentó la decisión que hubo en su contra y se vició el procedimiento. En octubre de 2007 obtuvo un amparo contra la exclusión que sufrió. En mayo de este año su caso fue analizado en la Segunda Sala de la SCJN, mediante un proyecto que presentó la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. Ante la falta de acuerdo de sus integrantes para dar un fallo y dada la trascendencia del asunto, el pleno de la SCJN decidió atraer dicho asunto.