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Puebla > Política
viernes 14 de julio de 2006

La Coalición por el Bien de Todos no podría impugnar la resolución del TEPJF: Lazcano

(Ernesto Aroche Aguilar)

Reynaldo Lazcano Fernández, presidente del Tribunal Electoral del Estado (TEE), aseguró que la Coalición por el Bien de Todos carece de herramientas constitucionales para poder impugnar la resolución Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en caso de que ésta les resulte adversa, como sugiriera en días pasados la diputada federal por el Partido de la Revolución Democrática Rosa María Avilés.

Entrevistado al finalizar un encuentro que sostuvieron los empresarios con funcionarios electorales del estado, Lazcano Fernández insistió en que la resolución que emita el TEPJF es inapelable, pues se trata de la máxima autoridad en el tema, como sostiene el artículo 99 de la Constitución mexicana, y que a la letra dice:

“El tribunal electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del articulo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996).”

Basado en ese sustento, el funcionario estatal señaló que es la sala superior del TEPJF la única autoridad para hacer el computo final en la elección presidencial, y la única competente para entregar la constancia de mayoría a quien resulte ganador. Su resolución es definitiva e inatacable, y no procede, dijo, ningún recurso constitucional en contra de la declaratoria de la sala superior.

Aunque de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene la facultad de llevar a cabo de oficio la averiguación “de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la Unión”.

De acuerdo con dicho artículo constitucional, “bastaría que uno de los 11 ministros solicitara al pleno que investigue si en la elección presidencial no se respetó el voto para que el máximo tribunal tuviera que empezar un procedimiento para determinar por votación mayoritaria si procede la petición, explicaron fuentes del Poder Judicial de la Federación”. Lo anterior fue publicado el pasado lunes 10 de julio por La Jornada.

“Sin embargo –se informa en la nota–, el hecho de que un ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación planteara la aplicación del artículo 97 de la Constitución mexicana para que el pleno creara una comisión que investigue si se violaron los principios de certeza y equidad en los comicios del 2 de julio, explicaron los informantes, implicaría otro problema de constitucionalidad”.

Por su parte Lazcano Fernández insistió en que, de acuerdo con el 99 constitucional, las resoluciones de la sala superior del TEPJF son definitivas e inatacables. Eso sin contar con que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no conoce de causas electorales a partir de la creación del Tribunal Electoral desde el 22 de agosto de 1996.

Por lo pronto, y llegado el momento, será el pleno de la SCJN quien tendrá que analizar si los artículos 97 y 99 constitucional son complementarios, independientes o se contraponen entre sí. Ello en razón de que la Corte mantiene aún la facultad de investigar en caso de que esté “en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la Unión”, en este caso del Ejecutivo federal.

Por su parte, Lazcano Fernández señaló que la Coalición por el Bien de Todos tendrá que presentar sus pruebas, y será la sala superior la que estudie si son probatorias y valorará si pueden justificar la causa de nulidad abstracta.

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