Viernes, marzo 29, 2024

TEPJF revocó acuerdo impugnado por el gobernador Marco Mena

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El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que fija los criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para los procesos electorales 2017–2018.

Con ello, los magistrados dieron la razón al gobernador Marco Antonio Mena Rodríguez, quien impugnó ese acuerdo, al igual que  la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, así como a los de sus pares de los gobiernos priistas de Coahuila, Colima, San Luis Potosí y Sinaloa, de la Cámara Nacional de la Radio y Televisión (CIRT) y las dirigencias nacionales de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM).

Le medida, adoptada la noche de este jueves por el pleno de la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional electoral, con seis votos a favor y uno en contra, deja sin efecto los citados lineamientos, al considerar que los consejeros electorales federales invadieron esferas de competencia del legislativo, al tratar de normar y regular conductas de autoridades federales, estatales y municipales, lo cual no les corresponde.

De acuerdo con el magistrado ponente de este caso, Felipe Mata Pizaña, los consejeros electorales pretendieron crear catálogos de conductas, las cuales no establecen las leyes, amén de que “carece de facultades ya que no existe norma que le autorice (a los funcionarios electorales) a establecer tipos de conductas a sancionarse, lo cual afecta los principios básicos de certeza jurídica”,

“Ello no significa que se autorice una treta de nadie, porque ya hay un robusto normativo que regulan esas materias, ya hay conductas infractoras y sanciones para quienes usen los recursos, por ello no existe el riesgo de que conductas que atenten contra la imparcialidad de la norma queden sin sanción”, reiteró Felipe de la Mata Pizaña.

Por su parte, el magistrado José Luis Vargas sostuvo que aunque es plausible la finalidad del acuerdo de los consejeros del INE, “éste no se apega a las facultades de los consejeros, ya que normar esas conductas es exclusivo de los legisladores…por lo que incluso este tipo de pretensiones y su fallo en contra fija criterios para que ya no actúen de esta forma.”, sostuvo.

Esa postura fue respaldada por los seis magistrados, a excepción de Reyes Rodríguez Mondragón, aunque no argumentó éstos, pues emitirá un voto en particular al respecto.

Con ello, quedó sin efecto el acuerdo del INE que establecía restricciones al uso de programas sociales con fines proselitistas, la utilización de recursos públicos para adquirir propaganda gubernamental, los calendarios electorales y la prohibición a repartir tarjetas a la ciudadanía durante las campañas, además la prohibición a los funcionarios públicos, entre otros aspectos, de condicionar a cualquier ciudadano de forma individual o colectiva la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos, la realización de obras públicas u otras similares a la promesa o demostración del ejercicio del voto a favor o en contra de algún aspirante, precandidato, candidato, partido o coalición; a la abstención de votar, o bien, a la no emisión del voto en cualquier etapa del proceso electoral para alguno de los mencionados o inducir su participación.

También se revocó el mandato hecho al presidente de la República, los gobernadores, a los presidentes municipales, síndicos y regidores y demás representantes populares para que se abstengan a asistir en un día hábil, en términos de la normatividad legal o reglamentaria aplicable, a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o bien a la abstención del sufragio. Lo anterior, con independencia de que obtengan licencia, permiso o cualquier forma de autorización para no acudir a laborar y que soliciten se les suspenda el pago de ese día; en tanto que los días inhábiles son solamente aquéllos establecidos por la normatividad respectiva, entre otros.

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