Martes, abril 23, 2024

Remite TET asunto a SCJN para resolver un caso sobre conflicto de criterios

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El pleno del TET aprobó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el Asunto General 19 de este año, a fin de solicitarle resolver sobre un caso que implica conflicto de criterios entre autoridades.

El caso es relativo a un recurso de impugnación interpuesto por Pedro López Plata en su carácter de ex presidente de comunidad de Santa Catalina Apatlahco, interpuesto en contra del alcalde de Panotla, Eymar Grande Rodríguez, y el ex presidente municipal, Saúl Cano Hernández, por la omisión y abstención del pago de compensación correspondiente al año 2016.

Los magistrados consideraron que la autoridad facultada para pronunciarse sobre este caso debe ser la SCJN, a fin de que en ejercicio de su facultad originaria para resolver conflictos entre órganos jurisdiccionales del país, determine qué autoridad debe resolver: el Tribunal Electoral de Tlaxcala o la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).

Lo anterior, después de que esta última propuso al TET aceptar la competencia del asunto, situación que no fue aceptada debido a antecedentes de resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el sentido de que este órgano jurisdiccional no puede hacerlo debido a que la parte actora ya concluyó su periodo como autoridad.

“Se ha estimado en precedentes de la Sala Superior y Regional de la Ciudad de México, ambos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que la retribución que los integrantes de los ayuntamientos deben recibir es una condición para el pleno ejercicio de su función. Es decir, la competencia de los tribunales electorales se surte cuando un miembro del ayuntamiento en funciones, reclama la omisión de pago de su remuneración, pues sin ésta no puede entenderse satisfecho el multicitado derecho a ser votado, de ahí que si los impugnantes no ejercían funciones a la fecha de presentación de la demanda, no puede considerarse como electoral la materia del juicio”, establece la resolución.

Finalmente, al resolver el expediente TET–JDC–018–2018, los magistrados electorales ordenaron al presidente municipal de Chiautempan, Héctor Domínguez Rugerio, contestar una solicitud de petición presentada por el José Guadalupe Vázquez Ahuactzin y otros ciudadanosa efecto de que señalara día y hora para recibir protesta de ley al presidente electo de la comunidad de Guadalupe Ixcotla, perteneciente a ese municipio.

El edil, al rendir un informe circunstanciado al TET, señala que con fecha 3 de abril de 2018, tomó la protesta de ley al presidente de la referida comunidad. Sin embargo, con dicha afirmación no se acredita que se haya dado respuesta a la parte actora, considerando los elementos integrantes del derecho constitucional de petición, entre ellos, el consistente en que la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición, en forma personal al gobernado, en el domicilio que señaló para tal efecto.

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