Jueves, abril 25, 2024

Propone diputado reforma al Código Penal para reducir las sanciones en los casos de aborto

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El diputado Ramiro Pluma Flores presentó al pleno del Congreso una propuesta de reforma al Código Penal de Tlaxcala para reducir las sanciones a quienes incurran en el delito de aborto y redefinir el término de éste
El diputado Ramiro Pluma Flores presentó al pleno del Congreso una propuesta de reforma al Código Penal de Tlaxcala para reducir las sanciones a quienes incurran en el delito de aborto y redefinir el término de éste

El diputado priista Ramiro Pluma Flores propuso al pleno del Congreso local una serie de reformas al Código Penal con la finalidad de flexibilizar las sanciones punitivas aplicadas en Tlaxcala por los casos de aborto y reducirlas hasta en 75 por ciento.

El legislador presentó al pleno del Congreso local una iniciativa de reforma a través de la cual pretende que se reduzcan las sanciones aplicadas a quienes incurran en el delito de aborto y hasta plantea redefinir el término de éste “como la expulsión del producto de la preñez antes del tiempo en que el feto puede vivir”.

El argumento que presentó Ramiro Pluma es que la regulación del aborto ha sido materia de un amplio debate tanto en el ámbito nacional como internacional y que “en los últimos años la tendencia ha apuntado hacia su despenalización y a la libertad de las mujeres a decidir, tomando en cuenta el tiempo de gestación y otros factores de tipo médico, económico y social”.

Sin embargo, criticó que mientras en otras entidades, como en el Distrito Federal, se ha flexibilizado la legislación para garantizar a la mujer su derecho sobre la libre determinación sobre su cuerpo, “en la publicación del nuevo Código Penal se observa una sobre regulación en la participación del Ministerio Público al autorizar la práctica del aborto y un aumento en la penalidad de uno a tres años de prisión y multa de 72 a 216 días de salario para las mujeres que interrumpan su embarazo o consintieren para que alguien más lo haga; se elimina como excluyente de responsabilidad el hecho de que la salud de la mujer se encuentre en riesgo; y se exige como requisito para abortar en los casos de violación, inseminación artificial no querida ni consentida, peligro de muerte de la mujer y de alteraciones genéticas o congénitas en el producto de la concepción, la autorización del Ministerio Público”.

Muestra de esta inconformidad, reveló que el nuevo ordenamiento aprobado por los integrantes de la LX Legislatura local ya fue motivo de una acción de inconstitucionalidad, la número 18/2013, “promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en contra de los artículos 241, 242 y 243 –referentes al aborto– del Decreto número 161 que expide el nuevo Código Penal, publicado el 31 de mayo de 2013 en el Periódico Oficial del gobierno del estado de Tlaxcala”.

Por ello, a través de su propuesta, plantea que se imponga de 15 días a dos meses de prisión y multa de 18 a 36 días de salario a la madre que voluntariamente procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar y no de hasta tres años de prisión como se establece actualmente.

Además, prevé que cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de tres a siete años, y no de hasta ocho años como ahora se considera, y si mediare violencia física o moral de seis a 10 años y, de paso, propuso que si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme a este artículo, se le suspenderá de uno a tres años.

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