Jueves, abril 25, 2024

Promueve PRD juicio de revisión en contra del Congreso local

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El Partido de la Revolución Democrática (PRD) promovió  un juicio de revisión constitucional en contra del Congreso local por supuesta omisión legislativa, al no llamar a María Angélica Zárate Flores para ocupar el cargo de diputada propietaria, en ausencia de Tomás Vásquez Vásquez, quien solicitó licencia para contender por alcaldía de Ixtacuixtla.

Según el PRD, el Congreso no convocó a Zárate Flores a pesar de que existe un acuerdo aprobado por los integrantes de la LX Legislatura para que se realizara este procedimiento.

Por ello, el caso ya es estudiado por la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, integrante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien requirió al Congreso un informe sobre los señalamientos expuestos por el PRD, el cual ya fue entregado el viernes de la semana pasada. El toca está registrado con el número SUPJRC–109/2013.

Este recurso está firmado por el dirigente estatal del sol azteca, Salvador Méndez Acametitla, quien en la impugnación refiere la existencia de jurisprudencia, en el sentido de que los suplentes deben ocupar el cargo una vez llamados por el Congreso.

Sin embargo, el Congreso no llamó a la suplente de Tomás Vásquez, debido a que fue postulada como candidata a diputada por el distrito XI, con cabecera en Ixtacuixtla, en los comicios del pasado 7 de julio y ganó.

Aunque el PRD argumentó que Zárate Flores debió ocupar la diputación local y aduce que hay incumplimiento del Congreso del estado a la fracción XXIV del artículo 54 de la Constitución Política local, la cual establece “que debe convocar a elecciones extraordinarias de diputado cuando, por cualquier circunstancia, falten de una manera absoluta el propietario y el suplente”.

Asimismo, refiere que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo señala que los diputados podrán solicitar, “por una sola vez licencia, sin goce de percepción alguna, por un término no mayor de tres meses o mayor para el supuesto establecido por el artículo 37 de la Constitución Política del estado. En este caso, se llamará al suplente por el término que dure la  licencia”.

Mientras que el artículo 37 de la Constitución Política local refiere que el Congreso podrá conceder licencia a sus miembros, “a fin de que desempeñen comisiones o empleos para los que hayan sido nombrados”.

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