Miércoles, abril 24, 2024

Prematuro, adelantar posibles sanciones a candidatos locales o federales: INE

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El proceso de fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes al periodo de campaña electoral del Proceso Electoral Federal y Concurrente 2017–2018 efectuado por la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) no ha concluido, por lo que aún es prematuro adelantar posibles sanciones a candidatos y candidatas locales y federales, informó el Instituto Nacional Electoral (INE) en Tlaxcala.

De acuerdo con los plazos fijados por el Consejo General del INE, mediante el acuerdo INECG/143/2018 del 14 de marzo de 2018, los candidatos locales y federales tuvieron como fecha límite de presentación de dicho informe el pasado 30 de junio y, como puede verificarse en el portal de Rendición de Cuentas y Resultados de Fiscalización: http://fiscalizacion.ine.mx/web/portalsif/detalle-general-candidato, la totalidad de las y los candidatos a una representación popular por el principio de mayoría relativa en Tlaxcala sí presentaron sus informes de campaña.

Lo anterior porque algunos medios dieron a conocer que en el caso de “los 15 diputados electos por mayoría relativa, 10 de ellos podrían ser declarados inelegibles para ocupar el cargo en virtud de que no presentaron ante el INE sus informes de gastos de campaña sobre el origen, monto y destino de los recursos”, información que resulta imprecisa, ya que si bien el portal de Rendición de Cuentas y Resultados de Fiscalización muestra en ceros algunos de los informes, esto no es un dato definitivo, pues el sistema se actualiza periódicamente.

Por lo anterior, la autoridad electoral descartó que haya algún sujeto obligado (partido político o candidato o candidata) que haya sido omiso en esta obligación fiscal ante el INE, pues para aprobar los dictámenes finales, atribución exclusiva del Consejo General, aún resta agotar todas las etapas del procedimiento de fiscalización.

El INE en Tlaxcala aclaró que si bien el artículo 455 de la LGIPE, numeral 1, inciso a), señala las sanciones aplicables a los sujetos obligados de acuerdo con la gravedad de la falta administrativa, la elegibilidad de los candidatos no tiene relación con las obligaciones en materia de fiscalización, ya que esta cualidad de las y los candidatos es valorada en dos momentos: el primero, al registro de candidatos, en el plano local, de acuerdo son el artículo 17 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala (LIPEET) y, en el caso de las y los candidatos federales, conforme a los artículos 34, 55 y 58 de la Constitución federal y el artículo 10 de la LGIPE.

El segundo momento se da, de forma definitiva e inatacable, ante la autoridad jurisdiccional correspondiente antes de que se realice la declaratoria de validez y la entrega de constancias, de acuerdo con la Jurisprudencia 11/97 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Tras el vencimiento del plazo final de presentación de informes el 30 de junio, periodo estipulado por el artículo 79, inciso b), fracción III de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), correspondió a la UTF, hasta este 10 de julio, efectuar la revisión de la documentación soporte y la contabilidad presentada con la finalidad de emitir un oficio de errores y omisiones, a efecto de solicitar a los sujetos obligados las aclaraciones o rectificaciones pertinentes.

Después de esto, los sujetosobligados contarán con un plazo de 5 días naturales -del 11 al 15 de julio- para presentar las aclaraciones o modificaciones que a su derecho convengan, en cumplimiento al artículo 80, inciso d), fracción 2, de la LGPP y al anexo dos del Acuerdo 143, antes citado.

Una vez recibida la respuesta de los sujetos obligadosla autoridad electoral contará con 10 días, del 16 al 25 de julio, para elaborar el dictamen consolidado, el cual se pondrá a consideración de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE el próximo 31 de julio, para de ahí pasar a la aprobación final por el propio Consejo General el día de 6 de agosto, órgano superior que determinará si existen o no sanciones administrativas o económicas a los sujetos obligados.

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