La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Partido Socialista (PS) modificar y depurar la lista de delegados con derecho a participar en el Tercer Congreso Estatal Ordinario para elegir a sus dirigentes, por lo que el acto programado para el próximo domingo 4 de febrero deberá postergarse.
Este jueves, los magistrados de la Sala Regional de la Ciudad de México resolvieron los juicios para los derechos político–electorales del ciudadano promovidos por Patricia Zenteno Hernández y Antonio Garzón Madrid, entre otros, así como el juicio de revisión constitucional número uno promovido por el PS, en contra de la determinación del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que declaró la nulidad del Tercer Congreso de dicho partido de fecha 22 de octubre del 2017: La determinación del ente local fue ratificada por el federal.
En la resolución, los magistrados del TEPJF calificaron como infundados e inoperantes los motivos de disenso y la falta de exhaustividad en la resolución impugnada porque el actor no evidencia tales circunstancias y hace patente como es que existe una afectación a sus derechos, por lo que se propuso modificar la resolución impugnada para el efecto de que el partido esté en actitud de depurar y modificar la lista de personas que tienen derecho a participar en el Tercer Congreso tomando como base la lista del TET, las actas de los congresos municipales y el respaldo de personas afiliadas para lo cual deberá dar vista a quien se estime debidamente excluido para que manifieste su derecho”.
Es de citar que Patricia Zenteno Hernández y Jorge García Luna, así como la estructura formal del PS, promovieron recursos legales ante la Sala Regional para impugnar la anulación de su tercer Congreso Estatal y la elección de la nueva dirigencia.
El 21 de diciembre de 2017, por unanimidad de votos, el pleno del TET anuló la elección de Patricia Zenteno Hernández como presidente del PS y la integración de diversos órganos internos, al considerar que fue ilegal el Tercer Congreso Estatal.
Además, los magistrados dejaron sin efectos diversos nombramientos y las reformas estatutarias, por lo que Rosalía Peredo Aguilar retomó la dirección del partido y debe convocar a una nueva elección.
Los magistrados federales determinaron calificar como “infundado el agravio de que la convocatoria del partido para reponer el procedimiento ordenado por el Tribunal local no varió los términos de la resolución impugnada y depuró la lista de personas con derecho a acudir al evento partidista, ello porque si bien el partido tenía cierto margen de discreción para dar cumplimiento a la resolución, lo cierto es que no podría erigir obstáculos para tener una participación equitativa en el congreso y debía apegarse a ciertos parámetros descritos en la decisión del TET a efecto de garantizar los que tienen derecho a integrar ese órgano”.
Consideraron que no era adecuado que el partido hubiera establecido como requisito adicional para las personas designadas como delegadas en los congresos municipales que también debían encontrarse en el padrón del partido registrado ante el INE, debido a que es el propio partido el que proporciona la información al órgano electoral que de conformidad con la ley de partidos y sus propios lineamientos verifica el número de personas afiliadas para mantener el registro de un partido o la duplicidad de personas afiliadas, más no es responsable de la información de que los instituto políticos le hacen llegar con relación a las altas y bajas.
En el proyecto se calificó como parcialmente fundado el agravio relativo de que la lista de asistencia puede tener variaciones de manera periódica y por ende el partido tiene derecho a actualizarla o depurarla, motivo por el cual debe ser tomada en cuenta como la base, pero no en forma estricta como lo puso el responsable.