Miércoles, abril 24, 2024

Ordena IAIP a Secte entregar información de vehículos particulares empadronados

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El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IAIP) ordenó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado (Secte) entregar información relativa a vehículos de uso particular que cuenten con tarjeta de circulación vigente, pero “debiendo proteger los datos personales”.

Así lo determinó el pleno por unanimidad de votos, en la tercera sesión correspondiente al presente año, y fijó un término para que en cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación  de esta resolución, responda la solicitud que la persona recurrente realizó con fecha 24 de junio de 2017.

En estos términos desahogó el recurso de revisión número 189/2017, admitido el día

11 de agosto del año pasado, el cual se acumuló en los expedientes 190, 191, 231, 232, 233, 234 y 235, y se sustanció en diversas etapas procesales.

Y es que la parte quejosa exhibió la falta de trámite a una solicitud, así como la deficiencia en la fundamentación de la negativa por parte de Secte, para entregar información relativa a los vehículos de uso particular que cuenten con tarjeta de circulación vigente: vehículo, modelo, marca y línea, fecha de expedición de este documento, código postal y comprobante de domicilio que entregó el propietario.

La dependencia contestó que dicha petición “resulta improcedente, pues el artículo 45 de la Ley de Protección de Datos Personales dispone que el sujeto obligado (en este caso Secte) “no podrá difundir o ceder datos personales contenidos en archivos, sistemas o bases de datos personales desarrollados con el ejercicio de sus funciones”.

Salvo –anotó- que haya mediado procedimiento expreso  por escrito o por medio de autenticación simular de las personas a las que haga referencia la información requerida. Por tanto, “no es procedente”.

El IAIP estudió el caso y se remitió a la Ley Orgánica de la Administración Pública, artículo 40, fracción IV, el cual establece que corresponde a la Secte el despacho de los siguientes asuntos: otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransporte en las carreteras y caminos del estado y vigilar técnicamente su   funcionamiento y operación.

Además, controlar y administrar conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, el padrón vehicular del estado en cualquiera de sus modalidades, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.

De ahí que el IAIP resolvió que lo procedente es que con base en los artículos 143 fracción II Párrafo 2; 144, 149, 153, 156, y 159 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se obliga a la Secte, a través del titular de la Unidad de Transparencia, entregue la información requerida.

Asimismo, instruyó a la Secretaría  informar sobre el cumplimiento, pues de no hacerlo se procederá a imponer las medidas de apremio establecidas en el artículo 156 de la ley en la materia y, en su caso, a imponer las sanciones correspondientes.

Por otra parte, el pleno resolvió dar por totalmente concluido el caso correspondiente a la solicitud que una persona realizó al Congreso local para que efectuara una búsqueda correcta del presupuesto asignado a los grupos parlamentarios durante los ejercicios fiscales 2014, 2015 y 2016.

En su momento, el sujeto obligado respondió que no se generó ese presupuesto, por lo que derivado de esa contestación la recurrente consideró un agravio e interpuso el recurso de revisión ante el IAIP, con número de expediente 45/2017, al puntualizar  que “aunque no hubiese sido presupuestado, los grupos parlamentarios requieren de recursos económicos, humanos, mobiliarios, etcétera, para su funcionamiento”. Pero el Instituto resolvió que el Congreso local dio la respuesta luego de efectuar una exploración exhaustiva en sus archivos, los cuales no contienen esos datos.

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