Miércoles, abril 24, 2024

Legislativo guarda silencio ante veto del Ejecutivo a Código Financiero y a Ley de Austeridad

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Los integrantes de la LXIII Legislatura local prefirieron guardar silencio ante la determinación del titular del Ejecutivo local, Marco Antonio Mena Rodríguez, de vetar las reformas al Código Financiero para el estado de Tlaxcala y sus municipios, así como la nueva Ley de Austeridad, Racionalidad, Probidad y Disciplina en el Manejo del Presupuesto Público.

Tras la decisión del mandatario, los integrantes de la Junta de Coordinación y Concertación Política, así como el presidente de la Comisión Permanente, Jesús Rolando Pérez Saavedra, no quisieron opinar al respecto.

Incluso, se les buscó en sus oficinas que tienen en la sede del Poder Legislativo, pero en ninguno de los casos se tuvo respuesta favorable.

Trascendió que los coordinadores de los distintos grupos  parlamentarios acordaron cerrar filas y no emitir ninguna postura oficial sobre el veto que hizo el Ejecutivo a estos dos ordenamientos, ya que primero sostendrían una reunión con la dirección Jurídica del Congreso local y con otras áreas, a efecto de conocer el sustento jurídico y los argumentos que darían a este asunto.

El veto que realizó el Ejecutivo local al nuevo ordenamiento y a las reformas al Código Financiero es porque a decir del gobernador Marco Antonio Mena Rodríguez, esas enmiendas y la norma son inconstitucionales,  ya que “contienen disposiciones que transgreden diversos principios constitucionales, como el principio de división de poderes.

“El contenido de dichas normas implica una invasión de facultades del Legislativo respecto de los poderes Ejecutivo y Judicial, además de vulnerar la autonomía de los municipios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 de la Constitución local”, detalla la explicación que dio el gobierno estatal sobre el veto.

De acuerdo con la Constitución Política local, el gobernador tiene la obligación de sancionar los proyectos de ley o decreto que le envíe el Congreso y mandar publicarlos, salvo cuando tenga alguna objeción, en cuyo caso los devolverá al Congreso con las correspondientes observaciones, dentro de ocho días contados desde su recibo; de no hacerlo así, se reputarán aprobados. Si corriendo este término el Congreso hubiere clausurado sus sesiones, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que se reúna”.

Sin embargo, la misma disposición constitucional establece que toda ley devuelta por el Ejecutivo con observaciones, volverá a sujetarse a discusión, y si fuere confirmada por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, se remitirá nuevamente a aquél para que sin más trámite dentro del término de cinco días hábiles, la promulgue. La omisión a este mandato será motivo de responsabilidad.

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