La trata de personas con fines de explotación sexual es considerada como una forma moderna de esclavitud, en la que las mujeres viven todo tipo de violencia que daña su dignidad como personas y, por tanto, supone una violación a sus derechos humanos.
Debemos agregar que, además, afecta a comunidades enteras por vivir bajo el estigma de esta problemática, particularmentea las familias de las víctimas que padecen esta situación, las cuales viven un calvario en la búsqueda de sus hijas, sobrinas, hermanas o primas que se encuentran desaparecidas y que pareciera habérselas tragado la tierra, al no tener ni una sola pista de ellas.
En el marco del I Congreso Internacional sobre Investigaciones de la Región Puebla–Tlaxcala realizado del pasado 30 de mayo al 1 de junio del presente año en la Universidad Autónoma de Tlaxcala, se abordó, de manera interdisciplinaria, una mesa sobre la trata de personas. Dentro de las participaciones se contó con la presencia de la maestra Alma Carina Cuevas con su ponencia titulada “El laberinto jurisdiccional: la trata de personas desde la mirada de procuración y administración de justicia. Caso Tlaxcala 2011–2015”, en la que se mostraron datos sumamente preocupantes, por ejemplo, los jueces al dictaminar sentencia en casos de trata de mujeres, no invocaban la ley para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas o algún instrumento internacional de Derechos Humanos. En el periodo señalado se encontró que aún había funcionarios que utilizaban el término “trata de blancas” en lugar de trata de personas. Ambos hechos reflejan una situación gravísima que muestra no sólo el desconocimiento de las leyes, mecanismos y protocolos, sino que impacta directamente en la eficiencia del acceso a la justicia.
En la conferencia magistral a cargo de Juan Manuel Meixuerio Alarcón, integrante del Programa contra la Trata de Personas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se habló del proceso histórico del concepto de la trata de personas, término que busca incluir a todas las personas que sufren este delito, sin importar su raza o color de piel. Recalcó que la trata impacta principalmente en las personas expuestas a mayor vulnerabilidad social, así la violación de los derechos humanos de una persona víctima de trata no se da sólo al momento de la captación, sino desde el momento en que el Estado no garantiza sus derechos más básicos, vulnerando la seguridad y el respeto de las personas.
Este I Congreso Internacional deja retos muy importantes: por un lado, permitió ver los esfuerzos que la sociedad civil y la academia hacen al aportar datos que den luces para entender y avanzar en el desarraigo de esta problemática de Tlaxcala. Sin embargo, es importante seguir con las reflexiones y en particular fomentar una mayor investigación académica respecto a los consumidores–prostituyentes, quienes demandan a niñas y mujeres y quienes son uno de los motores principales que sostienen este problema.
El Protocolo de Palermo establece, en su artículo 9, numeral 5, la obligación de los Estados Parte de implementar “medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzar las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños”.
Para lo anterior necesitamos que la academia haga un mayor aporte a fin de profundizar en la comprensión de los consumidores, pero también para generar propuestas de intervención que contribuyan a implementar políticas públicas.
Estas discusiones académicas han sido un gran acierto, pero aun tienen al menos tres retos: 1. Dar continuidad a la discusión y al debate desde la multi y transdiciplinariedad; 2. Incluir a más académicas y académicos que generen aportes; y 3. Generar propuestas de intervención para contribuir a la erradicación de este delito que sigue dañando a muchas mujeres y niñas.