Lunes, marzo 18, 2024

El Congreso local restituye a los presidentes de comunidad el voto en las sesiones de cabildo

Con la postura en contra de las diputadas Sandra Corona Padilla y Eréndira Cova Brindis, el pleno del Congreso local restituyó a los presidentes de comunidad el derecho a votar en las sesiones de cabildo, el cual les fue retirado en 2015, en la administración de Mariano González Zarur.


Aunque este asunto ha llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de una acción promovida por presidentes de comunidad de Contla de Juan Cuamatzi, luego de varias protestas protagonizadas por estos representantes populares, este martes 19 legisladores aprobaron una reforma a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Previo a someter este proyecto de decreto a votación, la panalista Sandra Corona Padilla reafirmó su oposición al señalar que no fortalece la democracia y considerar que es una acción populista; aclaró que no es un asunto personal sino de conservar la figura del municipio, además de que este nivel de gobierno no está bien definido.

Pero el petista Jesús Portillo Herrera manifestó su respaldo a la propuesta de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Municipales, pues dijo que “no es anticonstitucional”, que por el contrario, se vulneró un derecho, por lo que precisó que las presidencias de comunidad no son un “cuarto poder” y que lo que sí hay son algunos alcaldes “que gandallamente” se sienten dueños del municipio y del erario.

- Anuncio -

El panista Juan Carlos Sánchez García y la diputada Floria María Hernández también apoyaron la propuesta al mencionar que los presidentes de comunidad son el primer contacto con la población. En contraste, la priista Eréndira Cova Brindis aseveró que con base en su experiencia como regidora, no es viable.

Mencionó que en ocasiones hay un mayoriteo que beneficia más a las comunidades que estos representan y se desfavorece a las cabeceras municipales. Ya en la votación, el diputado Héctor Ortiz Ortiz señaló que por congruencia se pronunciaba a favor.

- Anuncio -

Por tanto, con esta reforma, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, el artículo 4 establece que el presidente de comunidad es el representante político que ejerce de manera delegada la función administrativa municipal e integra el cabildo con carácter similar al de regidor.

El artículo 14 precisa que para ser integrante de un ayuntamiento, además de lo que dispone la Constitución Política local, se requiere ser tlaxcalteca en ejercicio pleno de sus derechos, nativo del municipio o, en su caso, demostrar residencia en el mismo por lo menos durante los cuatro años previos a la fecha de la elección, tener 18 años cumplidos al día de la elección, y cumplir con los demás requisitos que señalen las leyes. Mientras, el artículo 120 lo faculta a acudir a las sesiones de cabildo con voz y voto.

- Anuncio -

Más noticias

Temas

Relacionadas

La candidata del PSI en Quecholac exige que dejen de llamar a su papá “El Toñin” y de acusarlo de ser un delincuente, no...

Guadalupe Martínez Gerardo, hija de Antonio Valente Martínez Castillo, conocido como “El Toñín”, presunto líder huachicolero en la zona...

Últimas