Jueves, abril 25, 2024

Educación Especial como política de exclusión

La Educación Especial registra en su historia una gran cantidad de vacíos, que se llenan con anécdotas. La atención a esta población se encuentra ligada al Estado en razón de que no es visible hasta que la educación se asume como una política pública, lo que: “representa el modo en el que el gobierno realiza de manera permanente y estable las funciones públicas y atiende los problemas públicos” (Aguilar, 2010:29).

La primera actuación se encuentra en el Decreto que el presidente Benito Juárez emite el 28 de noviembre de 1867 por el que “establece la Escuela Normal de sordo–mudos”. En el artículo 4 se asienta: “El curso de enseñanza de los aspirantes al profesorado, durará todo el tiempo que fuere necesario para que aprendan a enseñar las materias siguientes, que son las que aprenden los alumnos. 1ª. La lengua española escrita, y cuando lo permita el estado del alumno, se le darán lecciones de pronunciación según el método que indicará el director a los profesores o aspirantes. 2ª. Un catecismo de moral y lo perteneciente a la religión. 3ª. Las cuatro primeras operaciones de la aritmética. 4ª. Elementos de geografía. 5ª. Elementos de historia universal y de historia natural. 6ª. Lecciones de agricultura práctica para los niños y trabajos manuales de aguja, gancho, construcción de flores artificiales, etc., para las niñas. 7ª. La teneduría de libros con ayuda de un profesor del ramo, a los sordo–mudos que muestren aptitud para aprenderla.”

La creación de esta escuela es acompañada con la Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal del 2 de diciembre de 1867, en la que el artículo 6 refiere: “6. Para la instrucción secundaria se establecen en el Distrito federal las siguientes escuelas:… Para la enseñanza de sordo–mudos.” Más adelante el artículo 19 especifica que en ella: “se enseñarán los siguientes ramos: Lengua española escrita, expresada por medio del alfabeto manual, y pronunciada cuando haya aptitud para ello en el discípulo. Catecismo y principios religiosos. Elementos de geografía. Elementos de historia general y con especialidad la nacional. Elementos de historia natural, aritmética y especialmente las cuatro operaciones fundamentales. Horticultura y jardinería práctica para niños. Trabajos manuales de aguja, bordado, gancho, etc., para niñas. Teneduría de libros para los discípulos que revelen aptitud.”

No se trata de la creación de una escuela para una población especial, sino para una población especifica en razón de que toda la educación secundaria del sistema de educación pública se orienta en función de grupos específicos de población, así las otras escuelas son para: personas del sexo femenino, de estudios preparatorios, de jurisprudencia, de comercio, de artes y oficios, etc. Esta visión se confirma en la Ley Orgánica de Instrucción Pública en el Distrito Federal del 15 de mayo de 1869.

La educación en general se desarrolla siguiendo el método objetivo: “Las sensaciones producen percepciones; la atención a las percepciones conduce a la observación; por medio de la observación, la comparación y la clasificación de experimentos y hechos se obtiene los conocimiento” (Calkins, en Díaz Zermeño).

La Constitución de 1917 sirve de plataforma para organizar un sistema de educación pública, el cual provoca el: “encuentro entre los saberes médicos y pedagógicos y su hibridación en el discurso higiénico–pedagógico… en los modos de explicar y comprender el medio escolar, de particular interés resulta la distinción normal–anormal que ocupó un lugar central en las formas de clasificar a los escolares en los inicios del siglo XX” (Granja, 2009).

La escuela es considerada un espacio público donde se encuentran niños provenientes de varios estratos socioeconómicos y, por tanto, es viable que se convierta en un foco de infección de las enfermedades, por lo que desde ese espacio deben eliminarse los riesgos a la salud pública, incluidos entre estos, los anormales.

Los maestros de las escuelas “regulares” fueron preparados para observar las “aptitudes mentales” de los escolapios y en quien descubrían indicios que se desviaban del patrón de referencia era remitido al médico inspector quien, si confirmaba el diagnóstico, tenía la autoridad para retirar de la escuela a los: “retardados”, “imbéciles” e “idiotas”.

La acción de la dirección de psicopedagogía e higiene escolar no fue diseñada para la atención de los niños con diversidad funcional, sino para mantener la “higiene” de las escuelas y expulsar de ella a los anormales por el riesgo de la contaminación, y llevar a estos a instituciones aisladas.

El concepto de niños retardados: “son los que no pudiendo seguir por uno u otro motivoel desarrollo regular de los programas escolares se quedan retrasados algunos años en relación a la generalidad de sus compañeros de la misma edad: un niño de 12 años, por ejemplo, ofrece el grado de instrucción correspondiente a los de 8” (Crochet, cit. en González, 1918, cursivas en el original).

Los retardados eran de dos tipos: los retardados con psiquismo normal (retardados por causas sociales, por enfermedades generales, sensoriales, por perturbaciones del lenguaje, o nerviosos, y los retardados con psiquismo anormal (débiles de espíritu, imbéciles e idiotas).

En términos educativos, éstos a su vez se clasificaban en: educables por los procedimientos pedagógicos ordinarios (los retardados con psiquismo normal), educables por los métodos especiales (ciegos y sordomudos), y difícilmente educables (los retardados con psiquismo anormal).

Esta visión se refleja en la Ley Orgánica de Educación de 1940 al considerar como escuelas de preparación especial: “aquellas que proporcionan, en ciclos de estudios cortos, los conocimientos generales y la capacitación técnica necesaria para el ejercicio de determinadas actividades que no requieren una dilatada preparación…” (Art. 83)  entre las que se contemplan: “las escuelas de experimentación y demostración pedagógica, las escuelas de anormales físicos o mentales” (Art. 84).

En 1942, la Ley Orgánica de Educación otorga la designación, por primera vez, de: “escuelas de educación especial” y en ella quedan comprendidas: I. La que se imparta en escuelas de experimentación y demostración pedagógica,  II. Para retrasados mentales o para anormales físicos o mentales, III. Para menores en estado de peligro social o infractores de las leyes penales, IV. Para adultos delincuentes, V. La estética, en sus aspectos de enseñanza y fomento de las bellas artes y de las artes aplicadas, Vl. La que se imparta en escuelas de artes u oficios, industriales o comerciales, VII. La campesina, en sus aspectos agropecuarios y de transformación industrial de los productos de la comarca, VIII. La primaria y secundaria para adultos, IX. La de escuelas complementarias técnicas para trabajadores y aprendices, X. La de enseñanza doméstica, la de corte y confección y la de cultura de belleza, XI. La de educación física, impartida en escuelas especializadas, XII. La de enseñanza de las artes del libro, XIII. La del cooperativismo, y XIV. La de taquigrafía, mecanografía y demás artes y conocimientos referentes a la administración y al comercio.

Es importante destacar que en el artículo 106 se hace mención de que “la educación especial para niños retrasados mentales o anormales físicos o mentales, que requieran medios diversos que los utilizados en las escuelas primarias, durará solamente el tiempo indispensable para que se logre normalizar a los educandos, los que entonces deberán ser incorporados a las escuelas ordinarias.”

La Ley Federal de Educación de 1973 va a confirmar la existencia de la educación especial como parte del sistema educativo nacional, la cual deberá ser impartida: “de acuerdo con las necesidades educativas de la población y las características particulares de los grupos que la integran”.

Derivado de la ley, el reglamento interior de la SEP de 1973 crea la Dirección General de Educación Especial otorgándole como competencias: “I. Organizar, dirigir, administrar, desarrollar y vigilar el sistema federal de educación de niños atípicos; y II. Organizar, dirigir, administrar, desarrollar y vigilar la Escuela Normal de Especialización, la Clínica de la Conducta y la Clínica de Ortolalia.”

En 1993, la Ley General de Educación por primera vez reconoce de forma clara su obligación en el “artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género. Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

El gusto no dura mucho porque un año después, en 1994, la Dirección General de Educación Especial desaparece y se “supone” que como parte del “acuerdo nacional para la modernización educativa”, pasa a formar parte de los servicios de educación básica de los estados, aunque lo cierto es que queda en el limbo, en el caso federal se acuerpa en la dirección de materiales y métodos educativos y en la estatales nadie sabe dónde.

La educación especial como parte de la política pública del Estado México recorre un camino muy largo, que va de la primera ley emitida por Benito Juárez para reconocer una escuela específica –sordomudos– hasta articular el servicio en 1970 –discapacidad– y muestra que la mayor parte de los niños en edad escolar con diversidad funcional, fueron descubiertos en las escuelas y de estas fueron excluidos, sobre todo por la visión higienista predominante, aunque la integración siempre fue un elemento de la escuela regular, es el sistema de educación pública el que ha excluido para después volver a incluir a las personas con diversidad funcional, lo que en determinados tiempos ha dado origen a la creación de espacios alternativos de la sociedad civil, pero esa es otra historia.

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