Por improcedente, los integrantes de la LXIII Legislatura determinaron desechar la solicitud de revocación de mandato de la presidenta y el síndico del municipio de Tlaxcala, Anabell Ávalos Zempoalteca y Héctor Martínez García, respectivamente, que promovió la ciudadana Esperanza Minor Sánchez.
Los diputados locales, por mayoría de votos, determinaron que el Congreso del estado no puede actuar en ese caso, pues la demandante adujo la comisión de un presunto delito, mismo que debería sujetarse a un proceso penal y no de revocación de mandato.
El pasado 3 de octubre, el pleno del Congreso dio formal entrada a la demanda de Minor Sánchez, quien informó que en el año 1999 fue despojada de su inmueble denominado “El Potrero” por el entonces presidente municipal capitalino, Víctor Hugo Cahuantzi González, ubicado en la comunidad de San Gabriel Cuauhtla, municipio de Tlaxcala.
Abundó que en su momento solicitó a las actuales autoridades municipales la restitución de forma inmediata de su inmueble, sin embargo, no tuvo respuesta alguna, por ello solicitó ante el Poder Legislativo la revocación de mandato tanto de la alcaldesa, como del síndico municipal.
Durante la sesión ordinaria de este jueves, la diputada María Bertha Mastranzo Corona presentó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, en el que estableció que el despojo de cual la denunciante se dice afectada, “es un ilícito de naturaleza penal por lo que la institución encargada del asunto es la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE)”, de ahí que el Congreso no puede ser materia de alguna resolución al respecto.
“Sin embargo, en el particular se observa que los hechos narrados y las causas por las que se pide la instauración del procedimiento correspondiente en contra de los referidos integrantes del ayuntamiento de Tlaxcala, en realidad no podrían encuadrar en alguno de los supuestos establecidos en los invocados artículos 29 y 30 de la Ley Municipal Estatal”, se indicó.
Lo anterior, debido a que ambos numerales de la Ley Municipal precisan que las causales para la suspensión o la revocación de mandato los integrantes de los ayuntamientos son: por inasistencia, por imposibilidad física o legal, por incumplimiento constante y reiterado de sus obligaciones, por abuso de autoridad o por incurrir en faltas graves a juicio del Congreso del estado.
A pesar de que por mayoría de votos los diputados resolvieron “no ha lugar” por iniciar algún proceso de revocación de mandato de las autoridades, sí se exhortó a la alcaldesa y al síndico que “en el ámbito de sus respectivas facultades, provean lo conducente, a efecto de que se dé pronta respuesta al escrito de Esperanza Minor Sánchez… lo que a su vez evitará que dichos servidores públicos incurran en responsabilidad”.