Jueves, abril 25, 2024

¿Vómito legislativo o combate al robo de combustible?

Nuestro legislador ya no habla, vomita palabras”.

Luigi Ferrajoli

 

El pasado viernes 1° de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación nuevas reformas a diversas leyes, como al Código Fiscal de la Federación, Ley Aduanera, Código Penal Federal y la Ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos. Estas reformas tienen por objeto –en palabras del diputado del Partido Revolucionario Institucional en la exposición de motivos de la iniciativa–: “Proveer de mecanismos o instrumentos que sirvan para abatir este fenómeno delictivo, que beneficia el comercio ilícito de los hidrocarburos y genera un quebranto al fisco federal”. Sin embargo, lejos de que estos cambios legislativos se limiten a combatir el robo de combustible, lo cual es plausible, se está “aprovechando” la oportunidad legislativa para establecer una serie de regulaciones que tienen efectos sobre todos los contribuyentes y no única y exclusivamente en el combate a este delito que, en gran parte, fue causado por la reforma constitucional energética en tiempos de la administración federal que está por terminar.

De esta forma, el combate sobre algunos actos ilícitos afecta a todos los ciudadanos como contribuyentes. Por ello, la aprobación de leyes y más leyes es uno de los males de nuestros tiempos. Algo a lo que el profesor italiano Luigi Ferrajoli ha bautizado como “vomito legislativo”, sustentado en que: “Nuestro legislador ya no habla, vomita palabras. Y consigue con ello una inevitable y patológica expansión de la discrecionalidad jurídica: ante textos tan confusos, cuando no contradictorios, cualquier interpretación parece posible, hasta la más estrafalaria”. (Ferrajoli, Luigi. Los derechos y sus garantías. Madrid: Trotta, 2016).

En las reformas al Código Fiscal de la Federación, se establece, entre otras disposiciones, las regulaciones para los controles volumétricos de quienes adquieren y transportan combustible, además, qué documentos integran la contabilidad de un contribuyente: con lo cual se justifica la excepción a la presunción de inocencia en materia tributaria y es un golpe más para comprobar la existencia de un “derecho fiscal de la sospecha” (Vergara Nava, Silvino. Los procedimientos de fiscalización para un derecho fiscal de la sospecha. Puebla: Paidei.Mx, 2017). También hay modificaciones para los contribuyentes transportistas, así como para los que realizan operaciones con el público en general: lo cual, como ha sucedido en los últimos tiempos, es una facultad que se deja al criterio de las reglas del Servicio Administración Tributaria y no en manos del propio legislador, quien, teóricamente, la tiene como obligación constitucional. Hay nuevas facultades de comprobación de las autoridades fiscales para que puedan estimar los ingresos de los contribuyentes en una visita de inspección, donde, incluso, puede suceder que no participe ni esté presente el contribuyente o su representante legal; también, nuevas facultades a las que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha denominado como “facultades de gestión”: ahora con la posibilidad de realizar un procedimiento sumario en contra de las empresas que cuentan con pérdidas fiscales, al grado de poder publicarlas en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria. Se está dando un incremento considerable en las infracciones y en las sanciones fiscales, en particular respecto a los contribuyentes obligados a contar con los controles volumétricos, es decir, la industria de la enajenación de combustible. De paso, aparecen infracciones por no contar en forma correcta con los asientos y registros contables. De la misma forma, se incrementan las conductas que se puede considerar delitos fiscales, algo, desde luego, mal regulado y contraviniendo el principio de taxatividad, en particular, respecto al combate a la suplantación de la identidad, que es lo que ahora está sucediendo con aquellas personas que, al extraviar algún documento oficial, los delincuentes se aprovechan de esto para inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes y, con ello, abren cuentas bancarias a su nombre con el afán de regularizar dinero de procedencia ilícita, declarando y expidiendo comprobantes fiscales a nombre del suplantado con el afán de regularizar dinero de procedencia ilícita.

En términos generales, esta reforma aprovecha el momento político de México para aumentar las atribuciones de la autoridad fiscal. Solo hace falta recordar que el 28 de junio de 2006, previo a las elecciones federales, se reformó considerablemente el propio Código Fiscal de la Federación con el mismo objetivo: pasar desapercibidos ciertos cambios que modificaron los principios básicos del derecho fiscal, como es el caso del cumplimiento espontáneo de las obligaciones de los contribuyentes. Ahora bien, no hay duda que, debido a los momentos políticos, estos cambios jurídicos se ven ensombrecidos por el combate al robo de combustible, lo que provoca un populismo legislativo que consiste –en voz del mismo profesor italiano Luigi Ferrajoli–: “Sobre todo, en esas campañas a favor de la seguridad, donde la seguridad lo es todo, y en la producción demagógica de leyes manifiesto que sólo sirven para alimentar el miedo y, con él, el consenso popular” (Ferrajoli, Luigi. Los derechos y sus garantías. Madrid: Trotta, 2016). Pues bien, aquí tenemos una reforma más a las atribuciones de las autoridades fiscales.

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