Jueves, abril 25, 2024

Simitrio: el derecho al revés / LXIX

La élite descubre su verdadera naturaleza: la de una pandilla.

Jean–Paul Sartre

Permanecer en prisión del 22 de diciembre de 2014 hasta la madrugada del 7 de octubre de 2017, es parte del costo que Atltonatihú Rubén Sarabia Reyna ha sido obligado a pagar, nada más, por ser hijo de Simitrio. El 31 de mayo pasado, el Juez Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal estableció en sentencia: “…que al no acreditarse los elementos del cuerpo del delito, es evidente que la probable responsabilidad también deviene inexistente”. Sin haber cometido delito alguno fue llevado a prisión dos años, nueve meses y dieciséis días con todas las calamidades que ello acarrea. Una condena de facto, compurgada efectivamente sin haber sentencia judicial.

Dictada por el Juez Cuauhtémoc Escobar González, la sentencia de amparo tiene aspectos de análisis y argumentación jurídicos que merecen destacarse a pesar que deja sin examinar nuestros reclamos sobre la burla y vejación cometidos contra la Constitución de la República, su orden jurídico y cualquier noción del estado de derecho; puesto que se trata del proceso 530/2014 consignado intencionalmente al Juez Penal de Cholula –incompetente por territorio– para violar el término constitucional de las 72 horas de detención que la Constitución establece en su artículo 19, para definir si una persona acusada de delito queda libre o sujeta a proceso. Una inescrupulosa marrullería estatal que la justicia federal ha tolerado extraña e indebidamente.

El juez federal, primero, descubre dónde está la falsedad de la acusación: “En efecto, tal y como se desprende de las propias documentales de la que se allegó el Ministerio Público, no se advierte probanza alguna que indique que el quejoso se encontraba en posesión de algún narcótico a los que hizo referencia en su consignación” ¿Así, o más claro? El ministerio público acusó de narcomenudeo a Atltonatihú sin existir prueba del delito. ¿El ministerio público fue un zoquete que no se dio cuenta? ¿Se le chispotió? No, sólo cumplió órdenes. La maquinaria estatal fue puesta en marcha por la Procuraduría General de Justicia  a sabiendas de la acusación en falso. Luego, el incompetente juez de Cholula, bajo consigna, o sea, también cumpliendo órdenes, dictó la formal prisión para cobijar la voluntad del poder ejecutivo encubriendo la ausencia de prueba del delito. Es la prisión preventiva convertida, políticamente, en instrumento del ejecutivo para escarmentar y someter inconformidad, disidencia u oposición. El llano abuso de poder  representando al absurdo como acción de gobierno.

Sin embargo, el juez federal abrió otro ángulo de análisis del caso: el aspecto legislativo sobre narcomenudeo hecho por el gobierno local, pues, resulta que tal delito, de origen, es federal. Dice el juez: “Por último cabe precisar que el auto de formal prisión el juez aplicó indebidamente los artículos 459, 460 y 463 del Código Penal para el Estado de Puebla, pues mediante decreto publicado el veintiocho de noviembre de dos mil cinco en el diario oficial de la federación, se adicionó el tercer párrafo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Federal, en donde se estableció que en las materias concurrentes previstas en aquélla, el Congreso de la Unión tiene facultad para establecer en leyes federales los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales. (…) En este sentido, el legislador federal, específicamente en el numeral 474 de la Ley General de Salud, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto de dos mil nueve, plasmó las reglas de competencia otorgadas en favor de las autoridades de seguridad pública, procuración, impartición de justicia y de ejecución de sanciones de las entidades federativas, y de la federación en materia de delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo”.

Es de la mayor importancia seguir puntualmente la lógica jurídica sostenida con estos argumentos ya que nos brindará los mejores elementos de juicio para comprender y aquilatar, en su justa dimensión, el tamaño de la salvajada gubernamental cometida contra el liderazgo de la 28 de Octubre.

¿Por qué la insistencia del juez en recalcar que: “solamente el Congreso Federal tiene facultad para establecer en leyes federales los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales en esa materia, como en el caso es el de narcomenudeo previsto en el artículo 476 de la Ley General de Salud, que es por el que el juez natural tuvo por demostrado el cuerpo del delito en el auto de formal prisión reclamado”. En refuerzo de esta afirmación invoca, subraya y resalta, el párrafo tercero del inciso c), de la fracción XXI, del artículo 73 Constitucional: “En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales”.

Para mejor comprensión, respetuosamente, de los legos en derecho, esto puede traducirse así. El narcomenudeo es un delito federal. Es materia concurrente porque, como delito que afecta la salud pública, autoridades federales y locales pueden conocer y resolver sobre este tipo de delitos. Conocer y resolver compete a las autoridades ministeriales y judiciales. Pero legislar queda reservado al Congreso de la Unión y, por tanto, prohibido a las legislaturas locales. Con esto queda clara la primera afirmación del Juez Escobar: “el juez aplicó indebidamente los artículos 459, 460 y 463 del Código Penal para el Estado de Puebla”; relativos al narcomenudeo, introducidos al Código Penal por el legislador poblano contra prohibición expresa de la Constitución.

Surge, entonces, una pregunta que encierra una hipótesis: ¿El estado de Puebla legisló sobre narcomenudeo, violando la Constitución de la República, ex profeso para poder acusar de tal delito y llevar a la prisión al liderazgo de los ambulantes de la 28 de Octubre?

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