Aurelio Fernández Fuentes
Director general de La Jornada de Oriente
En relación a su artículo, firmado por Alejandro Chávez Palma el día de hoy, martes 5 de junio, en la que refiere un aumento en el número de personas en situación de pobreza en el municipio de Puebla, me permito realizar las siguientes precisiones:
La persona que firma el documento re refiere a estudios inexistentes que atribuye a Coneval –dice 2015–2017 y 2010–2017, cuando la última publicación oficial es 2010–2015.
Si hubiera realizado una revisión en las bases de datos disponibles en la página web de C, el “académico” hubiera encontrado información sobre el municipio de Puebla, únicamente hasta 2016.
De esta manera, si el “académico” hubiera realizado una investigación a profundidad –pese a un cambio de metodología realizado por Coneval donde se recalculó el número de personas en pobreza para 2010– hubiera encontrado que en el municipio de Puebla el número de personas que viven en pobreza extrema pasó de 92 mil a 66 mil, es decir, una reducción de más de 25 mil poblanos (comparativa de bases de datos disponibles en la página web de Coneval 2010–2016).
En este sentido, diversos organismos serios, internacionales y nacionales, como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, Coneval y Sedesol, han reconocido la eficacia de la estrategia de combate a la pobreza en Puebla, realizada por el Gobierno Estatal y Municipal.
Por último, es preciso señalar que los datos de 2016 existen gracias a que el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento firmaron un convenio de colaboración el Inegi, para que la información del Módulo de Condiciones Socioeconómicas –instrumento oficial con el que se mide la pobreza– fuera representativo a nivel municipal. Puebla es el único Ayuntamiento de todo el país que decidió invertir en un estudio de este tipo, para la toma de decisiones en el combate a la pobreza. Con base en este análisis, Puebla contaría con los resultados específicos de Coneval, pero con información más reciente.
Derivado de lo anterior, con fundamento en lo establecido por el artículo 15 Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, solicito sea publicada la presente rectificación en la misma página, así como con la misma relevancia y características similares a la nota inexacta que motivó la presente.
Juan Carlos Oseguera Gutiérrez
Coordinador General de Comunicación Social