Viernes, marzo 29, 2024

Principio de legalidad (sic. juridicidad)

Destacamos

Para el Notario Enrique

 Zárate López y familia.

Con afecto y solidaridad sinceras.  

 

De todos es sabido que el artículo 16 de la Carta Magna contempla lo que todos conocemos como “Principio de legalidad”, término que en todo el mundo se ha venido utilizando por parte de juzgadores, académicos y postulantes, empero, el término y su concepto ha ido sufriendo una importante metamorfosis a raíz de los pasos agigantados que en materia de la ciencia del derecho se van produciendo, en efecto, hemos sabido de siempre que una característica del derecho es que cambia, se renueva, se moderniza de acuerdo a las circunstancias sociopolíticas y democráticas en todos los ámbitos del orbe.

Recomiendo a ustedes el libro de Miguel Alejandro López Olvera, editado en este año por “Novum”, intitulado El Control de Convencionalidad en la Administración Pública. El autor, miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, nacido en Argentina hoy radicado en nuestro país inicia, sobre el particular diciéndonos que, la etimología jurídica, publicada por la SCJN define como legalidad. “…De legalitas–atis, legalidad y ésta del lex lejis, y sufijo nominal–dad, que indica cualidad o estado, la letra T intervocálica se cambia en D. Así, cualidad de legal, calidad o tributo que posee una conducta o acto jurídico de acuerdo con lo establecido en la ley…” Remitiéndonos al libro de Eduardo Ruiz en su “Derecho Constitucional”, si bien, nos dice el autor que el concepto “legalidad” se origina en el derecho romano donde tuvo un auge importante y principal desarrollo, pues la percepción de las personas sobre la persona del rey cambiaría radicalmente por otra visión, en la cual se le otorgaría un valor especial a la comunidad a lo que Montesquieu denominaba la voluntad general; es decir, a la ley. Surge entonces así, el Principio de Legalidad plasmado en nuestra Carta Magna en su artículo 14.

La dicotomía entre la utilización del término juridicidad y dejar de usar el de legalidad, resulta harto interesante como lo plantea el jurista argentino López Olvera, al tiempo de resumir los conceptos de otros juristas de este país y extranjeros sobre esta trapisonda o aporía que pudiera surgir a los lectores.

Todos sabemos que uno de los principales argumentos que se esgrimen en agravios, conceptos de violación, argumentación ante autoridades jurisdiccionales es el Principio de Legalidad. Pocas veces hablamos del Principio de Juridicidad, y ahora veremos que a Miguel Alejandro López le asiste la razón cuando sugiere utilizar este término, veamos:

Sobre el particular nos dice que la juridicidad es una garantía. No es nueva y que en esta época, con la incorporación de los Tratados Internacionales que contienen derechos humanos y la aplicación directa de sus disposiciones por parte de los órganos del Estado, se potencia su aplicación y se elimina el dogma del Principio de Legalidad. Debo decir que, el autor hace una referencia sobre éste concepto (dogma) al acucioso estudio de mi colitigante en el asunto del Amparo contra las “reformas estructurales” (energética), me refiero al doctor Jaime Cárdenas Gracia, publicado en Cuestiones constitucionales. Revista mexicana de Derecho Constitucional, número 6 México, UNAM, enero–junio de 2002, en donde hace referencia a la necesidad de “Remover los dogmas”, mi amigo y compañero de batalla jurídica, desde hace 12 años al hablar de la juridicidad nos decía que: “…no implica la convivencia dentro de cualquier ley, sino de una ley que se produzca dentro de la Constitución y con garantías plenas de los derechos fundamentales; es decir, no se vale cualquier contenido de la ley sino sólo aquél contenido que sea conforme con la Constitución y los derechos humanos…”

Asiste razón al investigador de la UNAM y al autor argentino al proponer que, la administración pública debe actuar con arreglo al ordenamiento jurídico, siempre con sujeción al “Principio de Juridicidad”, exhortando al Legislativo, al poder reformador, a los encargados de impartir justicia, a los abogados postulantes y en general a todos los que amamos esta ciencia del derecho que en efecto, como ellos proponen, el término “Legalidad” debe cambiar en todos los textos legislativos empezando por nuestra Carta de Querétaro y en lo subsecuente hablemos de “Juridicidad”, nos dice Alejandro López Olvera, con el fin de armonizar y darle coherencia al sistema jurídico mexicano. Hasta ahora, entiendo que surgirán grandes aporías de los lectores, pues no hemos dado las razones por las cuales lo anterior debe acontecer. Trataré de explicarlo.

El principio de legalidad es aquél que obliga a los juzgadores para aplicar las leyes y los preceptos contenidos en ellas interpretando el espíritu del legislador, aquí vale la pena recordar que en otra entrega hablamos sobre la “La misión del juez ante la ley injusta”, hablamos también del concepto “dura lex sed lex” y de aquellos (no pocos) juzgadores que aplican a rajatabla el contenido expreso y taxativo de la ley a sabiendas de que se puede cometer una injusticia en el fallo. Viene a cuento lo que en aquella entrega comentamos en relación a un ilustre jurista español que al dar una conferencia en México en los años 60, al referirse a una serie de casos selectos, comentaba que, habiendo emitido un fallo en un sentido y estando convencido de los considerandos que lo rigieron, por la noche y después de estudiar doctrinas, y teorías, cambió de opinión; modificó el fallo y resolvió de manera distinta a su proyecto inicial. Al finalizar su magistral conferencia un joven asistente lo felicitó, al tiempo de decirle que, lo único que había escuchado era hablar de doctrinas, teorías, y de la aplicación irrestricta de la ley, sin embargo, en todo tiempo nunca hizo referencia el exponente al concepto “justicia”, entonces, volviendo al tema de las recientes reformas de 2011 y en especial de los criterios de la Corte para acatar  criterios de derecho externo (CoIDH) y que, cuando éstos amplíen los derechos fundamentales sin trastocar nuestra Carta Magna, no solo se convierten en vinculatorios sino alcanzan el rango de una norma constitucional (principio pro homine, mayor beneficio y juridicidad). Aquí, empezamos a dilucidar que por una parte el concepto de legalidad (aplicación irrestricta de nuestras leyes), no es tan amplio como el de juridicidad, el primero deviene limitado, el segundo deviene mucho más amplio, gracias a la aplicación de los Tratados Internacionales, del artículo 1° Constitucional concomitante con el artículo 133 y de los criterios que emite la CoIDH, eliminando el dogma del Principio de Legalidad como bien lo asientan López Olvera, Jaime Cárdenas y Pedro José Jorge Cobillelo, este último, en su obra “La denominada zona de reserva de la administración y el principio de la legalidad administrativa”, en J.C. Casagnie, op. Cit., p.207 cuando dice que puede considerarse más correcto este término que el de legalidad; que la juridicidad se refiere a que la totalidad de la actuación de los servidores públicos del Estado está sujeta a la ley. Pero las disposiciones de la ley solo son un estándar general de aplicación, pues, debe ser complementada con los derechos humanos y fundamentales de hombre, así como las garantías que derivan de la CPEUM y los Tratados Internacionales.

En otra entrega hablaremos de los conceptos, “Removiendo dogmas”,  “Juicio de Amparo por Juicio de Derechos Fundamentales”, garantizados por la Constitución. Espero sus valiosos comentarios.

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