Viernes, marzo 29, 2024

Por homofobia, titular del registro civil se niega a acatar sentencia de la SCJN

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Víctor Kuri Bujaidar, director general del registro civil en Puebla, ha dicho a sus colaboradores que no moverá un dedo para hacer posible el matrimonio entre personas del mismo sexo, pues se trata de uniones que “atentan contra natura”.

Fuentes cercanas al funcionario aseguran que se caracteriza por su homofobia y una vez que se enteró de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –la ordena modificaciones al Código Civil para eliminar la disposición de que solo pueden contraer un enlace nupcial un hombre con una mujer y que esa unión tiene el propósito de preservar la especie–, dijo que no movería un dado para indicar a los jueces que casaran sin ninguna restricción a los miembros de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti y Queer (LGBTTTQ).

Las fuentes que contaron esta especie a La Jornada de Oriente añadieron que Kuri Bujaidar no tiene ningún empacho en hacer manifiesta pública y frecuentemente su homofobia.

La víspera, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso local, Jorge Aguilar Chedraui, señaló que el gobierno del estado tendrá que dar indicaciones a los jueces del registro civil para celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo sin necesidad de que las parejas recurran al amparo.

Sin embargo, se mostró reacio a iniciar los trabajos para que los diputados reformen el Código Civil, pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 300 de ese ordenamiento, por señalar que sólo pueden casarse un hombre y una mujer.

La enmienda, aclaró el también coordinador de la bancada del PAN, tendrá que reunir la mayoría de votos en las comisiones y en el pleno para ser aprobada, consenso que hasta el día de ayer no tenía.

En absoluto contrasentido, el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Roberto Flores Toledano, asumió el dictamen del Máximo Tribunal del país y expresó: “Queda en el campo del Poder Legislativo hacer la modificación, en su caso, al Código Civil, es una modificación que se hace al Código y nosotros aplicaremos lo que mandate la ley”.

La sentencia de la Corte la avalaron por unanimidad de votos los 11 ministros de la SCJN y obedece a una acción de inconstitucionalidad que la Comisión Nacional de Derecho Humanos (CNDH) promovió en marzo de 2016 contra la resistencia del Congreso a legislar en la materia.

La SCJN reconoció los matrimonios igualitarios en todo el país desde el 14 de junio de 2015, a través de la jurisprudencia 43/2015 que calificó de inconstitucionales todos los códigos civiles de los estados que conceptualizan el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.

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