Viernes, marzo 29, 2024

Legislación y comicios en la UAP

En muchos aspectos la Universidad Autónoma de Puebla (UAP) ha remontado la opacidad y discrecionalidad en que operó en los últimos cuatro lustros. En los dos últimos años se han restaurado los procesos de ingreso y promoción laboral registrados en su Reglamento Interno: se otorgaron definitividades a los trabajadores que reunían los requisitos legales para ello; varios cientos de académicos fueron promovidos y otros recategorizados a través de convocatorias y fueron pares los que los evaluaron conforme a un procedimiento especificado de antemano. En la última revisión salarial los trabajadores no académicos recibieron un incremento salarial superior a la inflación. Sin embargo, hay una cultura política que no hemos remontado y ensombrecen la legitimidad de la institución y de los procesos electorales en ella efectuados.

La ley de la UAP consigna en el artículo 13, fracción VI y en el artículo 19 los requisitos para ser consejero profesor o investigador en el máximo órgano de gobierno (Consejo Universitario): profesor de carrera definitivo Asociado o Titular y una antigüedad de tres años. Los requisitos para ser consejero alumno del órgano mencionado se registra en el artículo 46 de El Estatuto Orgánico: estar inscrito en una unidad académica al momento del registro; ser mexicano; “gozar del respeto y estimación” , y tener un promedio de calificaciones de 8 o más y no haber recursado una materia. En los hechos, la Convocatoria emitida para la renovación del Consejo Universitario (CU) 2015–2017 violenta lo establecido en la Ley y Estatuto y establece un trato comicial desigual según sean los procesos: las autoridades universitarias pueden reelegirse y ser simultáneamente candidatos y autoridades personales; los consejeros universitarios no pueden reelegirse en el periodo inmediato y aquellos  que fueron electos para un periodo aún no concluido (Consejeros de Unidades Académicas) están impedidos para ser postularse como Consejeros Universitarios.

En la convocatoria para la renovación de CU emitida el pasado 19 de enero se establecen las fechas del proceso electoral: registro de candidatos el 30 de enero; campaña del 3 al 10 de febrero; elección el viernes 13 de febrero; calificación del proceso el 19 de febrero, y toma de protesta el 19 de marzo. El artículo 43 del Estatuto Orgánico consigna que “las elecciones de consejeros universitarios se efectuaran cada dos años previa convocatoria que emita el rector por lo menos con un mes de anticipación”. Si el referente de la convocatoria es la elección, no se observó el mes mencionado en el estatuto; si el referente es la instalación del nuevo CU, sí se respetó. Esta ambiguedad del estatuto merece ser precisada para obviarnos interpretaciones a la carta.

La docencia en la UAP se concentra de lunes a jueves, las clases en días viernes son marginales. La elección de rector nunca se hace en día viernes (la última fue el miércoles 11 de septiembre de 2013); las de consejeros de Unidad Académica y de CU siempre se hacen los viernes. Si lo que interesa en una mayor participación electoral y equidad en la contienda, el día ideal es de lunes a jueves, como se hacen las elecciones de rector; si lo busca es no violentar las actividades docentes de la UAP o estimular la abstención, lo ideal es el viernes: solo aquellos candidatos con capacidad de transporte y entretenimiento pueden garantizar la emisión del sufragio los viernes.

La convocatoria aludida añade requisitos no establecidos en la ley ni el estatuto. Los consejeros académicos deben acreditar su antigüedad laboral con una constancia emitida por Recursos Humanos; los alumnos deberán acreditar su inscripción y promedio con el kárdex emitido por el Departamento de Asuntos Estudiantiles, en ambos casos, las constancias deben ser emitidas dentro de los 15 días previos al registro de candidaturas. Este requisito agregado en la convocatoria se presta para un manejo discrecional en la emisión de constancias: para unos inmediata; para otros, nunca. Estos trámites de constancias son individual, pero su entrega es corporativa: se le hacen llegar al director de la Unidad Académica. Este manejo discrecional de las constancias genera exclusiones y, en este proceso electoral, la Facultad de Economía fue uno de esos casos, no obstante del resolutivo de su Consejo de Unidad Académica de avalar el registro de la planilla excluida. Hace algunos ayeres las autoridades de la UAP publicaban tanto la lista de electores como la de los candidatos elegibles y sobre esos considerandos se realizaba el proceso electoral, en algún momento el control clientelar suplantó la reiterada convicción de inclusión, pluralidad, tolerancia e imparcialidad.

La ley universitaria registra en el artículo 4 la libertad de expresión y en el 6 refrenda que la UAP es libre y democrática. En los considerandos del Estatuto Orgánico se enfatiza la participación de la comunidad universitaria en sus órganos de gestión colegiados y se invoca el carácter libre, plural y democrático de dicha institución. El artículo 10 del Estatuto es sobre respeto y libertades para la (fracción III) “Elección, en forma directa, de los distintos sectores que conforman la comunidad universitaria, de sus representantes ante las autoridades colegiadas de la universidad y participación conjunta de los mismos en la elección de las autoridades personales en los términos que fija el presente Estatuto”. En el país hay una crisis general de las instituciones y de credibilidad de las autoridades electas a través del sufragio; la UAP, como otras instituciones de educación superior, goza de credibilidad. No nos sumemos a la cultura del autoritarismo e impunidad; facilitar la participación electoral de la comunidad, garantizar la equidad e imparcialidad de la contienda nos fortalece y dignifica.

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