Miércoles, abril 24, 2024

La impotencia del voto / II

Las elecciones pueden cambiar, de hecho, muy poco las cosas”.

Boaventura de Sousa Santos

Ea democracia que existe actualmente en el Estado Constitucional Democrático de Derecho, que es el Estado ideal que corresponde a la actual posmodernidad, es la denominada “democracia liberal”; a decir de muchos de los tratadistas de ese tema, es la mejor forma de gobierno atendiendo a que la humanidad no conoce otra forma de gobierno mejor, pero pareciera que no resulta suficiente, pues para el gobernado ser citado a votar y que no tenga mayor participación ni posibilidades de opinión, menos de decisión, provoca que el voto sea verdaderamente estéril y que su participación sea infructuosa.

Uno de los principales pensadores actuales respecto a la problemática de la democracia que vivimos es el profesor portugués Boaventura de Sousa Santos, quien ha sostenido la necesidad de hacer más democrática la toma de decisiones, por ello es que se requiere de una mejor forma de gobierno que permita mayor participación de la ciudadanía sobre las decisiones del Estado, a lo que él ha denominado “democratizar la democracia” (De Sousa Santos, Boaventura, Democracia al borde del caos, Siglo del Hombre Editores de Justicia, Bogotá, 2014), que consiste en que la participación de los ciudadanos no quede en la simple elección, es decir, en la ocasión del voto una cada tres o seis años, sino que a través de otros mecanismos se permitan considerar la decisión de los ciudadanos, como es el caso de los plebiscitos, las encuestas, las consultas, los congresos y la conformación de los denominados grupos intermedios, que son las congregaciones de artesanos, profesionistas, comerciantes, empresarios, estudiantes, obreros, agricultores y ganaderos, que permiten que las opiniones de la población lleguen a las instituciones del Estado. Sin embargo, esa participación vigente con el simple voto se encuentra hoy delimitada, reducida, simbólica, oportuna, corrupta, por lo que se necesita una transformación más que un simple cambio en la elección, porque prueba de esa nula democracia electoral es la poca participación en los periodos de elecciones. Desde luego que hay elementos que permiten que esto subsista en beneficio del poder, como lo sentencia Zaffaroni al sostener que: “Mientras los pobres se matan, al mismo tiempo se eliminan y reducen y no tienen tiempo ni oportunidad de coaligarse racionalmente” (Zaffaroni, Eugenio Raúl, El derecho latinoamericano en la fase superior del colonialismo”, Madres de la Plaza de Mayo, Buenos Aires, 2015), es decir, no hay tiempo de poder exigir sus derechos, por lo menos ocasionalmente en una urna.

Desde luego que las elecciones de donde surgen las mayorías determinan las políticas publicas, las medidas a seguir, pero atendiendo a la mayor protección y exigibilidad de los derechos de las personas, es decir, el objetivo de esas mayorías es que impulsen el mayor respeto y garantía de los derechos fundamentales de los gobernados, sin que esas mayorías puedan limitar estos derechos o, en su caso, modificarlos, pues algunas veces puede suceder que las mayorías modifiquen los derechos fundamentales para disminuir su efectividad, para lo cual ha sostenido el profesor italiano Luigi Ferrajoli: “Nunca mas” a los horrores de los totalitarismos, la que he llamado “esfera de lo no decidible: lo que ninguna mayoría puede decidir, violando los derechos de libertad, y lo que ninguna mayoría puede no decidir, violando los derechos sociales”. No debe olvidarse que el nazismo tuvo su origen en las elecciones y después modificó todo el sistema jurídico.

Efectivamente, las mayorías no pueden determinar restringir o reducir los derechos de los gobernados; así, en el caso de que en la actualidad desafortunadamente se ha incrementado la inseguridad pública, esto no significa que se pueda determinar por las mayorías que se pueda implementar, por ejemplo, la pena de muerte, pues si ésta ya se encuentra proscrita –artículo 22 de la Constitución–, no puede restringirse ese derecho para implementar esa medida. Desde luego que esto así se ha confirmado en el caso Gelman vs. Uruguay, del 24 de febrero de 2011, donde la Corte Interamericana de los Derechos Humanos sostuvo que no se pueden restringir los derechos fundamentales, no obstante que sean las mayorías las que han sostenido reducir estos derechos. Cita esa sentencia emblemática que: “El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aun ratificada o respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones, no le concede, automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el derecho internacional”. Ésta es una sentencia que hace mención que no obstante que fueron las mayorías las que consideraron necesario no juzgar a los que cometieron los delitos del régimen militar en Uruguay en la década de los ochenta, no significa que se encuentre permitida esa decisión en un Estado Constitucional Democrático de Derecho, por ello es que aún la democracia está delimitada o restringida, pero eso no significa que sea la justificación para que quede en un voto meramente ocasional que está provocando una democracia estéril.

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