Miércoles, abril 24, 2024

Gana amparo la comunidad indígena Tecoltemi, en Ixtacamaxtitlán, contra concesiones mineras

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El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla otorgó el amparo y la protección de la justicia federal a la comunidad de Tecoltemi, perteneciente al municipio de Ixtacamaxtitlán, contra la instalación de una mina a cielo abierto de la transnacional canadiense Almaden Minerals.

La autoridad federal confirmó en el amparo con número de expediente 445/2015 que Tecoltemi es una comunidad indígena, bastando su auto adscripción al pueblo Nahua para tal reconocimiento.

Este lunes, la comunidad fue notificada de la sentencia del juicio que interpuso con el acompañamiento de la organización Fundar y el Consejo Tiyat Tlali, en contra de la Secretaría de Economía (SE) por haber entregado dos concesiones mineras sobre su territorio sin consulta ni consentimiento.

La demanda fue también contra el Congreso de la Unión y la Presidencia de la República por haber emitido diversos artículos de la Ley minera cuyo contenido es contrario a los derechos de los pueblos indígenas y ejidos reconocidos en tratados internacionales y en la Constitución.

En su resolución, el juzgado reconoce no solo la violación al derecho a la consulta, sino también al consentimiento previo, libre e informado, y determinando que las concesiones mineras, cuya titular es la canadiense Almaden Minerals.

“Devienen ilegales, porque fueron otorgadas sin tomar en cuenta la opinión de la comunidad indígena afectada”, sentenció.

Debido a esa ilegalidad, el juzgado ordenó a la SE declararlas insubsistentes y dar una nueva respuesta a la empresa respecto de su solicitud original de concesiones, teniendo presente que se trata de territorio indígena.

La autoridad judicial reconoce en su resolución que Tecoltemi tiene carácter indígena y que por ello cuenta con una protección jurídica específica, señalando que, con base en lo establecido por la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), basta que la comunidad se auto adscriba al Pueblo Nahua para que se le reconozca tal calidad y protección.

En este sentido, el Juzgado rechazó las afirmaciones de la empresa minera, quien de manera reiterada aseveró durante el juicio que en el municipio de Ixtacamaxtitlán, afectado por las dos concesiones, no hay población indígena.

De hecho, el juzgado advirtió que el territorio de Ixtacamaxtitlán “es el que legítimamente corresponde a los pueblos originarios de la zona”.

Asimismo, la titular del juzgado estableció que “reconocer las especificidades de los pueblos indígenas conlleva la obligación del Estado a consultarlos para evitar patrones de desigualdad durante cualquier proceso de decisión, ya sea de carácter legislativo o administrativo”.

En cuanto a la solicitud de Tecoltemi de revisar diversos artículos de la Ley Minera, el juzgado no analizó los argumentos de inconstitucionalidad planteados por la comunidad, por lo que tampoco examinó el contenido del articulado a la luz de la protección que los tratados internacionales y la Constitución reconocen para pueblos indígenas y ejidos.

En su lugar, el juzgado informó que estableció que el Congreso de la Unión ha incumplido con su obligación de adecuar la Ley Minera para incorporar en ella el derecho a la consulta y al consentimiento previo libre e informado.

Por tal razón, la autoridad judicial señaló que el Poder Legislativo ha incurrido en omisión legislativa relativa, que genera una situación inconstitucional.

“El resultado del derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas debe reflejarse en el contenido de la norma, que garantice a su vez su derecho a la libre determinación y a la obtención del consentimiento libre e informado”, se lee en el comunicado difundido por Fundar.

La comunidad reclama centralmente que la Ley Minera contraviene la Constitución y los tratados internacionales porque, al dar preferencia a la minería permite que las autoridades entreguen a las empresas los territorios de las comunidades.

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