El Congreso de Puebla ha sido negligente ante los informes de la Cámara de Diputados que señalan desde junio de 2016 omisiones y rezagos en las leyes relacionadas con los derechos humanos de las mujeres, pues mantiene en la legislación dichas deficiencias que colocan al género femenino en una posición de desventaja.
En el último informe del Poder Legislativo federal, correspondiente al primer trimestre de 2017, se señala que los diputados locales no han trabajado en la creación de una Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, mientras la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del estado no se encuentra armonizada con su símil federal.
Además, la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no establece una definición específica para el hostigamiento y el acoso sexual.
El seguimiento que realiza la Cámara de Diputados, a través del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, inició con un primer informe emitido en junio pasado, el mismo mes que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) emitió 11 recomendaciones a Puebla para frenar una ola de feminicidios que sigue vigente hoy en día.
En 2016 organizaciones y medios de comunicación contabilizaron 81 feminicidios. En lo que va de 2017 se tiene el reporte de 31.
El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género emitió dos informes más, uno en diciembre de 2016 y el último en marzo anterior en el que no se reportó ningún avance por parte del estado.
Puebla, único estado del país sin Ley de Igualdad
Puebla es la única entidad federativa del país que carece de una Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres pese a que ésta se encuentra vigente a nivel nacional desde el 3 de agosto de 2006, lo que quiere decir que la entidad ha pospuesto la emisión de esa normativa durante 11 años.
La legislación se creó a nivel nacional para que los integrantes de ambos géneros accedan con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
La falta de una ley en la materia provoca que Puebla carezca de un programa estatal para la igualdad de oportunidades y no discriminación hacia las mujeres, el cual tendría que ser propuesto por el Instituto Poblano de la Mujer para ser incorporado al Plan Estatal de Desarrollo.
Del mismo modo, la entidad no cuenta con un sistema para la igualdad que a nivel federal opera como un conjunto articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los estados y los municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de acciones en la materia.
Órgano garante sin facultad para recibir quejas
La entidad, además, tiene un instituto de la mujer que no está facultado para recibir quejas, formular recomendaciones ni presentar informes especiales, deficiencia que también se reporta en Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Yucatán y Zacatecas.
Asimismo, el estudio del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género indica que el gobierno del estado y el Congreso de Puebla no tienen la obligación jurídica de asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad.
A nivel nacional la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que será objetivo de la política pública el fortalecimiento de la igualdad para impulsar liderazgos igualitarios y establecer medidas que fortalezcan el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo.
También determina que las acciones de gobierno se orientarán a promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres, a velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada y vigilar que el contenido de la publicidad gubernamental no sea sexista.
Con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, la legislación federal especifica que será objetivo de la política nacional evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales y erradicar las distintas modalidades de violencia de género.
Intacta, Ley contra Discriminación pese a deficiencias
La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de Puebla es reciente, ya que se publicó en el Periódico Oficial del Estado (POE) el 27 de noviembre de 2013. Desde entonces no se le ha realizado ninguna reforma pese a que no se encuentra armonizada con la legislación federal.
De acuerdo con el seguimiento del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, la normatividad poblana omite como motivos de discriminación el idioma o lengua, situación migratoria, responsabilidades familiares, antecedentes penales y estado civil; sin embargo, incluye las opiniones políticas, académicas o filosóficas.
La ley no considera como forma de discriminación impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos; tampoco prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo.
Otro de los temas excluidos de la normativa como expresiones de discriminación son las diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales, así como negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.
Tampoco determina como discriminación negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios; impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole, y limitar el acceso a la procuración e impartición de justicia.
De igual manera, el Congreso local incumplió su obligación de estipular como discriminatorio el impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo; el negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos; así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
A la lista de omisiones se suma el hecho de que la ley no califica como discriminación la violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual.